Analistas 17/06/2020

¿A quién le corresponde ejecutar los recursos de la emergencia?

Olga Lucía Velásquez
Primera Vicepresidenta Cámara de Representantes

¿Usted le pagaría a dos compañías diferentes para que hagan el mismo trasteo? ¿Usted armaría dos fondos para atender el mismo problema? Tan poco coherente como eso, es la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) y a la vez la subcuenta en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, los dos con el objetivo de atender la misma crisis generada por la pandemia.

En 2012, mediante la ley 1523, se crea y adopta el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd), después de afrontar la gran emergencia que trajo el Fenómeno de La Niña. Este sistema cubre todo tipo de desastre, es decir “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales” (artículo 4 de la misma ley); siempre se requieren recursos para atender cualquier desastre, por eso la ley creó el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Art. 47) como una cuenta especial de la nación con independencia patrimonial, administrativa y contable. Definiendo la creación de subcuentas particulares para cada emergencia o desastre que faciliten la planeación y ejecución de los recursos que sean necesarios.

La pandemia es el resultado de un antropogénico no intencional, por lo cual el Sngrd y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Fngrd) son el mecanismo de respuesta ya establecido; sin embargo, a través del decreto 444 del 21 de marzo de 2020, se crea un nuevo fondo para responder a la pandemia: el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que depende y es administrado directamente por el Ministerio de Hacienda. Sus procesos de contratación se rigen por el derecho privado y, fuera de atender necesidades de salud, mitiga los impactos de la pandemia en el sector productivo y financiero.

¿Qué pasó entonces con el Sngrd? En abril de 2020 (después de la creación del Fome) se crea la subcuenta para la mitigación de emergencias covid-19 dentro del Fondo ya existente. Tiene su propia junta directiva conformada por un gerente y seis representantes designados por el presidente, más la secretaría técnica, con voz pero sin voto.

La subcuenta para la mitigación de emergencias covid-19 tiene la autorización que le otorga la Ley 1523 para recibir, administrar e invertir recursos públicos y privados, contribuciones y aportes de personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales y se rige por el derecho privado. Mientras el Fome solo maneja recursos de fuentes públicas, vemos que los dos buscan un mismo objetivo y responden al mismo problema.

¿Para qué se creó el Fome? A la fecha, este se ha consolidado con $25,57 billones: $287.000 millones de aporte solidario voluntario, $50.000 millones de traslado presupuestal y $25,24 billones de deuda que deberán pagar los próximos tres gobiernos y que supera el recaudo de más de tres reformas tributarias. ¿De dónde sale la deuda? $15,42 billones se sacaron de otros fondos públicos (FAE, Fonpet y el Fondo de Riesgos Laborales) con la promesa de pagarse en diez vigencias, a excepción del FAE, al que se le pagará a partir de 2023. Por otro lado, $9,81 billones son de Títulos de Solidaridad adquiridos por entidades financieras que cobrarán una tasa fija de interés y deberá pagárseles en un año o hasta 2029.

Dónde está la solidaridad de estos títulos si igual cobrarán una tasa de interés y exigirán su pago. Si se pudo establecer con el FAE y el Fondo de Riesgos Laborales un 0% de interés, por qué no se propuso una mejor negociación con los bancos. Era realmente necesaria la estructura del Fome, quizá a los ministros de Hacienda les gusta tener su propio fondo para atender las emergencias, como en el Gobierno de Juan Manuel Santos donde se creó el Fondo Adaptación para atender la emergencia invernal del Fenómeno de La Niña en 2010 y hoy continúa existiendo, de transitorio se volvió permanente.
Finalmente, la última palabra la dará la Corte, que definirá si el decreto 444 es constitucional o no. Esta decisión establecerá si el Fome continúa existiendo.

En todo caso, en el Fome el control lo tiene el Ministerio de Hacienda y en la Subcuenta del Fngrd la Presidencia, y el país debe saber quién le responderá por la ejecución eficiente y óptima de los recursos, que no se termine comprando lo mismo a diferentes precios para la misma población. Deben conocerse los planes de inversión, los cronogramas de intervención y los impactos que se generarán en la población y en los territorios.

Con esta información detallada, la transparencia y control del gasto generarán confianza en la ciudadanía; de lo contrario no solo surgirá desconfianza, sino también incertidumbre.

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