Eliminar los tres ceros: el éxito está en los detalles
En noviembre de 2016, el Primer Ministro de India, dando apenas cuatro horas de anticipación a la población India, determinó “sacar” de circulación los billetes de rupias de alta denominación (500 y 1000). La razón: acabar con la corrupción y disminuir el uso del efectivo. La medida, aunque positiva en materia de bancarización -dado que el único mecanismo efectivo para legalizar dichos billetes era el sistema financiero- también produjo efectos indeseados al restar valor nominal a dichos billetes y fomentar un mercado secundario de intercambio de billetes de altas por menores denominaciones, lo que terminó creando otro mercado negro, y al final, nuevos sistemas de lavado de activos.
Experiencias como esta hacen necesario tener en cuenta que es deseable y necesario hacer un análisis de impacto regulatorio antes de tomar cualquier medida regulatoria que, como la “redenominación”, pretenda atacar fenómenos como la corrupción o la percepción de valor. Así, determinar la conveniencia de implementar esta medida requiere de un análisis ex ante de costos y beneficios. Aparece del debate que la reducción de ceros en la moneda colombiana podría tener impacto directo en múltiples aspectos, tanto micro como macroeconómicos, asuntos que ya se han discutido ampliamente en la literatura.
Por un lado, respecto de los beneficios, es claro que la reducción de los ceros podrá facilitar las transacciones, simplificaría las operaciones contables y podría permitir que el peso colombiano se acerque a denominaciones similares a las de monedas “duras” en el mercado externo. Adicionalmente, podrá traer beneficios respecto de la percepción interna y externa de la solidez de la economía colombiana. También podría fomentar aún más el uso del sistema financiero -si estos fueran los llamados a recibir las denominaciones anteriores y modificarlas por la nueva- y, en adecuadas condiciones e incentivos, podría bajar la tasa de interés en créditos, si de la medida se genera una masiva serie de depósitos en el sector financiero.
De otro lado, los costos de la implementación de la medida podrían ser bajos, si tienen en cuenta las diferentes aristas de problemas que la redenominación trae. El costo de cambio podrá ser bajo si se aprovechará que, actualmente, los billetes deteriorados son regularmente cambiados. Además, ya ha habido redenominación nominal -se eliminaron los ceros a billetes de $50.000 y $100.000- que con el nuevo formato de billetes que empezó a circular en 2016 facilitará la transición hacia la nueva denominación. Los comerciantes también podrían sufrir pues la mayor parte de sus transacciones son en efectivo y no todos usan el sistema financiero.
Así las cosas, se ha traído a la discusión ciertas ventajas de la implementación de la medida frente a la coyuntura actual. Se argumenta que, de haber una mediación obligatoria de las entidades financieras en el proceso de transición, se logrará un control más preciso sobre las economías del efectivo y permitirá limitar los flujos de efectivo de las organizaciones criminales que han obtenido el mismo en transacciones que, por sus controles, no pasarían los filtros del sistema financiero. Con todo, también podría representar un costo regulatorio alto para las entidades del sistema financiero, al ser ellas las llamadas a generar controles del flujo de activos en moneda de origen ilícito. No hay que olvidar que en Colombia aún menos de 10% de las transacciones se hacen mediando el sistema financiero. Así, aunque el beneficio de atacar los activos denominados en dinero en efectivo que tienen las organizaciones criminales, es claro que dicho beneficio, podría generar un mercado paralelo de cambio de denominación, y que, por sí solo, no justifica la implementación de la medida ni va a acabar con la corrupción en el uso de efectivo.
También es importante no olvidar el efecto de esta medida desde la perspectiva legal. Teniendo en cuenta que el peso colombiano es la moneda de curso forzoso, vale preguntarse cómo se determinará la metodología de aproximación para aquellos precios de contratos que, como el de suministro o el de arriendo, vienen definidos desde atrás con precios que impide su pago exacto con centavos. En consecuencia, se ha de determinar si la medida favorecerá al comprador (medida deflacionaria) o al vendedor (medida inflacionaria) al definir una regla de redondeo, o, si simplemente los contratos irán más allá de la milésima. En efecto, si la prestación del servicio de telefonía móvil por $98.850.00. Al eliminar los tres ceros, el precio podría ser redondeado a $98,8 o $98,9, teniendo que necesariamente haber una asignación indirecta de esos $50, y lo que implicará un proceso deflacionario o inflacionario -dependiendo del aventajado: el consumidor o el proveedor- en el corto plazo.
En la implementación de la medida se deberá definir muy bien la regulación que se adoptará frente a este tema de la aproximación, pues si bien en el mediano plazo los precios se ajustarán, en el corto plazo podría implicar una incertidumbre frente a los derechos de propiedad que llevarían a un punto ineficiente de asignación en el mercado. Evitar resultados ineficientes en el mercado como consecuencia de la medida dependerá de la minuciosidad con la que se definan – o dejen de definir- detalles tan sutiles como la metodología de aproximación del centavo. En la definición clara y asertiva de detalles como este recae la certeza necesaria para que la medida sea exitosa.
Así las cosas, una medida como esta, definitivamente puede tener efectos positivos. Es con todo necesario que el análisis de impacto regulatorio tenga en cuenta que los beneficios de la medida, deben superar los costos de la misma. Parece claro que la medida puede generar un incentivo que busque eliminar transacciones en efectivo con dineros de dudosa procedencia, pero limitar sus efectos a este importante valor, podría sesgar el debate, en tanto los beneficios y costos son más que mitigar el uso de activos monetarios obtenidos de actividades ilícitas, que incluyen, pero no se agotan con el narcotráfico y el terrorismo.
*En colaboración con Diana Castiblanco, profesora Departamento de Derecho Económico Universidad Javeriana.