IVA o no IVA en la canasta familiar; no me gusta este dilema. O se identifican fuentes alternas para financiar en 2019 los $14 billones del déficit del Presupuesto, o el Gobierno afecta el bolsillo de los más pobres extendiendo el IVA a productos básicos de la canasta familiar.
Debemos explorar nuevos caminos para garantizar la inversión social, al igual que la implementación de los acuerdos de paz.
Propongo que miremos el artículo 590 del Estatuto Tributario (ET), que hace referencia a las correcciones que pueden realizar los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, cuando han sido motivadas por el requerimiento especial o por la liquidación oficial de revisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 709 y 713, respectivamente.
En ese momento procesal, los contribuyentes pueden aceptar total o parcialmente las glosas que les formula la Dian; sin embargo, no se había definido un procedimiento para que, así mismo, pudieran pagar total o parcialmente los hechos aceptados.
El artículo 79, del Proyecto de Ley de Financiamiento, del Gobierno, propone adicionar dos parágrafos, uno permanente y otro transitorio, al artículo 590 del ET, con el fin de ofrecerles a los contribuyentes la alternativa de aceptar y pagar parcialmente los cargos que les señale la Dian, con una fórmula que incluye intereses para evitar los elevados sobrecostos del pago de la obligación que surge cuando la Liquidación Oficial de Revisión cobra firmeza, y, para disminuir el alto nivel de litigiosidad que hoy tiene la administración tributaria.
No obstante que es una oportunidad para quienes tienen procesos pendientes, en todo caso no es suficiente para que los contribuyentes se motiven a terminarlos por el alto costo de la sanción por inexactitud de los artículos 647 y 648 del ET; bien porque se corrija con ocasión del requerimiento especial, o bien con ocasión de la Liquidación Oficial de Revisión.
Llamo la atención de la posibilidad de invocar el principio de favorabilidad en materia tributaria, aplicable sólo en el ámbito sancionatorio, como ya lo dijo la Dian y como también lo manifestó el Consejo de Estado al señalar que los impuestos no constituyen un castigo ni un agravio al contribuyente, como sí lo es la imposición de sanciones.
Constitucionalmente también se ha trazado una línea entre los beneficios que el legislador puede concederles a los contribuyentes y los que pueden configurar una especie de amnistía, que expresamente están prohibidos en nuestra legislación.
Con lo aquí señalado, se despeja el camino para diferenciar entre la aplicación retroactiva de una norma tributaria y la posibilidad de conceder un alivio por la imposición de sanciones. En consecuencia, creo oportuno concederles a los contribuyentes la opción de terminar sus procesos; a la Dian, la posibilidad de reducir ostensiblemente su alto nivel de litigiosidad por dichos procesos; y al Estado, la opción de recaudar en 2019, entre $3 y $5 billones por la culminación de estos incidentes.
Así que propongo, por una única vez, el pago de una sanción por inexactitud reducida a 15%, mediante la adición de un artículo al Proyecto de Ley de Financiamiento, que también adicionaría un parágrafo transitorio al artículo 640 del ET.
Desde esta tribuna anunció que ya radiqué el contenido de esta propuesta para dar inicio al debate del Proyecto de Ley de Financiamiento. Estoy seguro de que en el sano debate encontraremos nuevos caminos para salir de la encrucijada de los $14 billones.