El proyecto de ley sobre tierras tiene por objeto establecer el marco normativo para la implementación de la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en Colombia, y especifica que dicho ordenamiento comprende el conjunto de procesos encaminados a administrar, asignar, reconocer, clarificar, restituir, sancionar, consolidar o reglamentar los derechos de uso y propiedad y las diversas relaciones existentes con la tierra para propiciar las condiciones que permitan su aprovechamiento, como factor productivo generador de desarrollo para las regiones y de riqueza a todo aquel que ejerce relaciones legítimas con ella cumpliendo las funciones social y ecológica de la propiedad.
Agrega que el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural promueve la seguridad jurídica de los derechos de uso y propiedad sobre la tierra para contribuir a su uso productivo y cerrar las brechas sociales en el campo mediante su acceso y aprovechamiento, fomentando la transparencia del mercado de tierras rurales, facilitando el acceso a incentivos, instrumentos de financiamiento y asistencia técnica. Dicho proyecto comprende seis capítulos y 166 artículos.
De la revisión general del proyecto surgen tres grandes preocupaciones. La primera es que en el proyecto se resalta el papel que deben jugar las comunidades locales, pero en ninguna parte se busca concretar cuáles son las comunidades representativas, ni como se hará la escogencia de estas y no se aclara cuáles son las comunidades que participarán en los planes y programas. Se sugiere que las instancias de participación deben representar a las diversas organizaciones locales como las Juntas de Acción Comunal, las asociaciones de productores, las asambleas y las juntas veredales y no solamente los representantes de las “comunidades” cercanas a las Farc. En dicha reglamentación debe quedar consignada una definición de comunidad que garantice la representación de todos los actores de los territorios rurales.
La segunda gran preocupación tiene que ver con la falta de lineamientos generales sobre los riesgos de mercado a los que se deben someter los beneficiarios de las tierras y los que reciban apoyos para la sustitución de cultivos. La decisión del uso de la tierra y la asunción de los riesgos deben recaer en los agricultores beneficiados y no en el gobierno o sus entidades adscritas como parece derivarse del texto del proyecto. También, llama la atención y preocupa la amplitud y magnitud del conjunto de subsidios ofrecidos y su costo fiscal potencial. El costo de los subsidios debe cuantificarse y debe proveerse con recursos presupuestales los subsidios al crédito. No es evidente que deban extenderse subsidios a estos beneficiarios por encima de los otorgados a los otros pequeños campesinos de Colombia.
La tercera es que no parece haberse aprovechado el proyecto para dar una solución integral al tema de las Unidades Agrícolas Familiares y de manera realmente satisfactoria a la facilitación, que por la vía en la propiedad de la tierra, se le debe dar, no solo al acceso a la tierra a los pequeños campesinos, sino también para el desarrollo de la agroindustria comercial en Colombia. Conviene recomendar que el gobierno tenga extrema cautela en la expansión de las Zonas de Reserva Campesina ZRC y que en la ley y la reglamentación de estas debe estipularse que las comunidades y el gobierno al establecerlas tengan en cuenta e incluyan a los poseedores buena fe y a los dueños legítimos de las tierras.