Continuarán… Acuerdos: el efecto vinculante de un protocolo de familia - Segunda Parte
viernes, 2 de octubre de 2026
Rodrigo Lozano Vila
Comentaba en este espacio sobre las características más comunes de los protocolos y los acuerdos de accionistas, resaltando de manera clara el hecho de que estos documentos son instrumentos para consignar acuerdos y lograr claridad sobre los mismos, previendo en su contenido (cuando son bien redactados y negociados) la forma de resolver determinado asunto el día que se presente una situación o escenario particular. Los acuerdos son el medio, no el fin.
Un acuerdo, cualquiera que este sea, en cuanto a forma (contrato típico o atípico), contenido e incluso la denominación que queramos darle (protocolo, constitución familiar, hoja de ruta, carta de navegación), debe estar precedido de una etapa de construcción, no de imposición. Los contratos o acuerdos se negocian bajo principios fundamentales que constituyen la base del derecho mismo: la libertad, la libre negociación y la buena fe. Nadie puede ser inducido a error o forzado a suscribir algo; esto vicia los contratos.
Los acuerdos deben basarse en un propósito o finalidad última que constituye la piedra angular de su construcción. La definición del propósito se debe construir con la consciencia y voluntad de lograr un buen resultado. El propósito debe responder a una pregunta profunda, no a un deseo. Si la familia no quiere pelear, el protocolo no es la solución. La solución está basada en la construcción, como proyecto común, de procesos que incluyan la apertura al diálogo y la generación de dinámicas que permitan establecer canales de comunicación sólidos. El deseo de construir un protocolo o un acuerdo de accionistas no debe ser la etapa final de un arduo proceso de conflicto y reivindicación airada de derechos por parte de los miembros de un grupo determinado. Tampoco puede ser la imposición del patriarca o del grupo más fuerte.
Recomiendo muy especialmente negociar los acuerdos en tiempos de paz, cuando las aguas están calmadas y no hay asomo de situaciones complejas. La respuesta más común que recibo cuando propongo su construcción anticipada es: “acá nunca hemos peleado y nos la llevamos muy bien”. Un proceso de este tipo debe estar acompañado de la definición de una visión compartida de familia y de empresa, así como de una voluntad genuina de planear en el corto, mediano y largo plazo. Invito a quien me lee a hacerse esta pregunta: ¿podrá haber buenas bases de entendimiento y confianza a futuro cuando un acuerdo se impone y no se negocia?, ¿cuando el documento es fruto de un proceso de conflicto, no de un proceso de negociación?
¿Usted qué opina? El nombre del juego es planear y anticiparse.