El Ministro de Hacienda ha expresado el interés del Gobierno Nacional por la reactivación del mercado de valores. Incluso, ha prometido la creación de una comisión que estudie y analice las debilidades, fortalezas, marco normativo y las herramientas necesarias para promover tan importante y, en estos tiempos, olvidado sector de la economía nacional. El Presidente de la República respaldó el pronunciamiento de su ministro y reiteró su preocupación por el sector, tal como la había expresado en columna de prensa del año 2017 y en los debates de campaña.
Reiteró el ministro sus preocupaciones del año 2005, cuando promovió la ley 964 de ese año, que en buena forma contribuyó a regular y promover el mercado de capitales y que coincidió con una decisión, en nuestra opinión desafortunada, como lo fue la finalización de la Superintendencia de Valores, fusionada y difuminada en esa mega Agencia Estatal que es la actual Superintendencia Financiera.
Al final de la década del setenta del siglo anterior fue creada la Comisión de Valores, cuyo primer presidente fue uno de los colombianos más visionarios, Don Hernán Echavarría O., quien enfrentó la institucionalización de la entidad y el inicio del colapso del muy poderoso Grupo Grancolombiano. Posteriormente, el exministro Juan Camilo Restrepo S. y otros valiosos funcionarios como Luis Fernando Uribe R., ajustaron el modelo de la entidad a los estándares internacionales, que incluían tanto tareas de vigilancia y control como de promoción del mercado de valores. Con posterioridad a la Constitución de 1991, la entidad adoptó la estructura de Superintendencia y terminó su fructífera y prometedora existencia en el año 2005, al ser fusionada, claramente por absorción como dirían los técnicos en la materia, por la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera.
Desde ese momento, analistas calificados como la experta en esta materia, la profesora Constanza Blanco Barón, advertía cómo la fusión de estos órganos de control societario no tenía como prioridad el desarrollo del mercado de valores, aunque era evidente la necesidad de solucionar conflictos de interés entre agentes encargados de la regulación y vigilancia, y la generación de aparente ahorro por una supuesta reducción del tamaño del Estado. De otro lado, de una lectura del documento Conpes 3399 de 2005, relativo a esta integración, se advierte en su liviana fundamentación, que tan solo se analizaron estrategias sobre vigilancias de riesgos del sector, sin una sola mención a la promoción del Mercado de Valores.
El tema de las Superintendencias está a la orden del día. El ingreso de Colombia a la Ocde obliga a la revisión de tan importantes organismos de vigilancia y control. Por lo pronto, y en búsqueda de un mínimo de autonomía o independencia, se expidió el Decreto 1817 de 2015, que reglamentó la designación y calidades de los Superintendentes de Sociedades, de Industria y Comercio y Financiera. Obviamente, falta la revisión del marco jurídico de las funciones judiciales, que estos organismos adelantan, pues sin desconocer grandes y calificados aportes a la solución de conflictos en estas materias, subsisten algunos claroscuros institucionales y de conflictos en sus funciones. En la reciente crisis del mayor operador bursátil del país, quedó clara la eficiencia con la cual se dispusieron las medidas de salvamento frente a ésta, pero también surgió en forma evidente la deficiencia en las medidas de control previo y la superposición de los órganos de vigilancia en un tema de conglomerados.
Más allá de la plausible idea de adelantar una discusión sobre el Mercado de Valores Nacional, lánguido, empequeñecido y relativamente estatizado por el alto porcentaje de negociación de deuda pública, el examen propuesto por el Ministro bien podría abarcar la creación de verdaderos incentivos para que la capitalización empresarial sea atractiva a través de la emisión accionaria, bonos de deuda privada y de Boceas; además de analizar la conveniencia de crear un órgano estatal especializado en la vigilancia y promoción del Mercado de Valores, tal como existe en Estados Unidos y que también se encuentra en España, en Francia y en países más similares al nuestro como México, Argentina y Chile.
La promoción del mercado de valores, también debería verse impulsada adcionalmente por la reciente reglamentación, a través del decreto 1357 de 2018, de la actividad de financiación colaborativa (crowdfunding), para la cual se le exige a las sociedades dedicadas a esta actividad, el que se inscriban en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - Rnamv y de otro lado el ingreso al mercado de las facturas electrónicas para que, a través del mercado público, se emitan los valores de financiación colaborativa que servirán de base para la financiación de proyectos empresariales o para generar capital a la industria y al comercio.
Igualmente, sería juicioso proceder a la revisión sobre la estructura y las funciones de las Superintendencias en los temas jurisdiccionales, en las áreas de vigilancia, control y en su autonomía e independencia. Estas tareas adicionales, bien podrían ser objeto del estudio de la bienvenida Comisión de Expertos propuesta por el nuevo Rector de las finanzas nacionales, con miras a una apuesta al día en tan sensible área de estos agentes estatales y de la economía en general.