En Colombia, la distribución de energía eléctrica se denomina Operación de Red. Por eso, nuestros distribuidores son Operadores de Red (OR), y tienen la invaluable misión de transportar la energía en “media y baja tensión”, es decir, la toman de la red de transmisión y la “distribuyen” llevándola hasta nuestros puntos de consumo, donde la demanda, o sea, nosotros los usuarios, la utilizamos para prácticamente todas nuestras actividades: para comunicarnos, alimentarnos, iluminarnos, calentarnos, enfriarnos, entretenernos, trabajar; en últimas, desarrollar nuestras actividades económicas, productivas, industriales y comerciales. Y en la actualidad, también para transportarnos, divertirnos, sanarnos, para la operación de nuestros acueductos y, en realidad, no existe casi ninguna actividad humana que no se mejore o aplique a través de la energía eléctrica.
Dicho esto, nuestro modelo de prestación de servicio -porque en Colombia la electricidad es un servicio-, efectivamente nos lo suple el comercializador, no el Operador; aunque esto es un sofisma o al menos una ilusión regulatoria, ya que todos los Operadores de Red están integrados con la comercialización o la generación, o ambos inclusive al tiempo con la transmisión y, por eso, nuestra relación comercial, como consumidores, es con un agente comercializador. Así esta armado nuestro esquema, así se reconocen los costos y así se suman los elementos de nuestra tarifa. Es en realidad sencillo, aparentemente. Los comercializadores “compran” la energía, el transporte y la distribución, incluyen las pérdidas y algunos otros costos, y según nuestro consumo y estrato, nos hacen llegar las facturas.
Cada elemento tiene su propia “magia” regulatoria. Hablemos de Distribución, ya que actualmente estamos cambiando las tarifas de este componente, y con una metodología del año 2018, ahora en el 2020 -dos años después-, se están aprobando a cada empresa sus tarifas para los próximos 5 años; aplicando cargos de distribución promedio más suaves por zonas. Sin avanzar en mayor complejidad, se han aprobado tarifas para cerca de 11 de 28 Operadores de Red, un poco menos del 50% de la demanda, aún faltan que se aplique Bogotá y se apruebe la Costa Caribe. Si bien las tarifas se están empezando a aplicar, en retrospectiva estamos recibiendo algunos ajustes, no solo por el cambio de período tarifario, sino por efecto de un concepto nuevo aplicado en este ingreso para las empresas, que permite que se estime cuanto hubiera sido su ingreso desde abril de 2019, y ahora debemos responder como usuarios por este ingreso retroactivo. Este valor acumulado, cubre las inversiones, el mantenimiento, los programas de pérdidas e incluso los planes de mantenimiento de pérdidas, así no hayan necesariamente mejorado estas. No es una decisión arbitraria, no cuestionamos su legalidad, pues en realidad no es retroactiva, por cuanto se decidió para el futuro cuando se aprobó, pero ahora ese futuro es nuestro pasado, ya que ha pasado más de un año desde esta referencia. Sin embargo, dado que este concepto novedoso nos impacta, y que como usuarios es difícil seguir la evolución de las tarifas, anotamos que es crítico y esencial hacerlo. Su efecto depende de nivel de tensión de conexión y lo que uno esperaría como usuario es que no se demoren más en las aprobaciones faltantes, para que no se siga apilando la “deuda” regulatoriamente asignada a la demanda. Aunque este deseo es contrario con la necesidad de “congelamiento” actual, que en realidad es acumular otra “deuda” hacia el futuro, y por esto, nuestro llamado desde Asoenergía, no es más que a tener las cuentas claras, ya que la información y el acceso a verificar los números, por ahora, es virtualmente imposible. La demora es irremediable, pero ya estando en pandemia, la decisión de retroactividad es fatal.