La hoy denominada cuarta revolución industrial ha generado importantes trasformaciones en distintas dimensiones de la dinámica económica y social. El ecosistema de pagos no podía ser la excepción y de allí que las innovaciones en materia tecnológica, que han servido de cimiento para la digitalización de la economía y de los procesos que tradicionalmente se desarrollaban en el mundo presencial, hayan encontrado en el mundo transaccional nuevas vertientes de desarrollo.
Las criptomonedas, que nacen en este contexto, surgieron precisamente con el propósito inicial de facilitar muchas de las dinámicas transaccionales tras el nacimiento de las nuevas plataformas de comercio electrónico (Amazon, Ebay, entre otras). La primera en surgir, a finales de la década pasada y con el estallido de la crisis financiera internacional, fue el Bitcoin, hoy la más popular dentro de las más de 1.500 criptomonedas existentes, entre las que cabe destacar el Ethereum, Ripple o Litecoin.
Su vertiginoso crecimiento en los últimos años ha sido posible gracias quizás a dos elementos. Uno primero relacionado con el hecho de que ofrecen la posibilidad de transferir valor a través de internet de forma segura, anónima y sin involucrar a ningún intermediario. Y uno segundo relacionado con el nacimiento del blockchain, una tecnología que no requiere respaldo de ninguna autoridad central o una tercera parte y que ofrece un esquema transaccional libre de intermediarios gracias al uso de algoritmos criptográficos.
Bien hay que resaltar, sin embargo, que esta familia de monedas virtuales (i) no son de curso legal en ningún país, (ii) no son sujetas de soberanía monetaria y (ii) no están respaldadas por una autoridad central, como sí ocurre con el dinero fiduciario, elementos que desde luego insertan incertidumbre en los mercados financieros.
Estas preocupaciones son por supuesto válidas y están directamente asociadas a (i) los riesgos para el consumidor dada su alta volatilidad y la posible aparición de burbujas especulativas, (ii) su uso potencial en actividades de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), (iii) la evasión fiscal y (iv) la afectación de la soberanía monetaria.
Recientemente en países como China estas preocupaciones llevaron a sus autoridades a considerar estas monedas como ilegales. No obstante, países como Canadá, Japón y Singapur, entendiendo estos riesgos, han permitido su uso bajo cierta reglamentación, logrando tener algún grado de claridad no solo sobre el tipo de licencias y registros que se necesitan para operar con estas monedas, sino en materia de regulación, tributación y LA/FT.
Si bien en Colombia aún no se ha emitido ninguna regulación, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera han expresado de forma reiterativa que este tipo de monedas, particularmente el bitcoin, no se constituyen como una unidad monetaria y de cuenta en Colombia y por lo tanto no puede considerarse como un medio de pago de curso legal ni un activo con poder liberatorio.
La demanda y el interés por parte de muchos inversionistas, sin embargo, persiste, y de allí que sea importante darle celeridad a la anunciada conformación de grupos de trabajo para estudiar y evaluar la conveniencia de su regulación.
Por el momento, la sensatez y el manejo prudente de los recursos no debe invitarnos a nada diferente a manejar con cautela este tipo de inversiones, recordando desde luego que hoy no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte de seguros de depósito.