Analistas 05/05/2020

Apelaciones en la OMC

Santiago Wills
Embajador de Colombia ante la OMC

Desde la segunda mitad de 2017, se viene creando una problemática sin precedentes en el Órgano de Apelación (OA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Recordemos que el OA, compuesto por siete personas (miembros del OA), ha operado como segunda instancia en las controversias en el marco de la OMC por 25 años, para revisar las cuestiones de Derecho e interpretaciones jurídicas sobre los reportes de un Panel en primera instancia.

Desde hace casi tres años, no ha sido posible lograr el consenso requerido en la OMC para nombrar nuevos miembros del OA, y por lo tanto, los términos de aquellos seleccionados hace algunos años han venido expirando. En diciembre de 2019 expiraron los términos de dos de los tres miembros restantes. Así, debido a que bajo el Derecho de la OMC se requiere que por lo menos tres miembros revisen cada recurso de apelación, desde el 11 de diciembre de 2019 el OA ha quedado inoperante, pues ahora cuenta con un solo miembro activo.

Dada esta situación, y con el propósito de salvaguardar el mecanismo de solución de diferencias con dos instancias, un grupo de Miembros de la OMC - impulsados por la Unión Europea - entraron en negociaciones para implementar un mecanismo temporal de apelación. Estos Miembros son: Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong-China, México, Noruega, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, la Unión Europea (con todos sus Estados parte) y Uruguay. También se unieron en los últimos días Islandia, Pakistán y Ucrania.

Este mecanismo estará basado en la figura del arbitraje ya contemplada en las normas de la OMC. Aunque esta no fue diseñada inicialmente como una instancia de apelación, sí ofrece las herramientas y la flexibilidad para que las partes en una disputa la utilicen con este propósito. Con esto en mente, se negociaron los procedimientos legales que tendría el mecanismo, estructurándolos de tal manera que sean idóneos para una instancia de apelación y que reflejen los principios y valores acordados bajo el marco multilateral de la OMC.

Cabe aclarar que este mecanismo de apelación será temporal y no busca reemplazar al OA de la OMC; la prioridad seguirá siendo resolver el impasse en el mecanismo regular. Pero mientras no sea posible acudir a esa instancia de apelación, es valioso que los Miembros de la OMC puedan contar con un mecanismo alterno que permita acudir a una segunda instancia jurídica. Esta iniciativa ha estado abierta para todos los Miembros de la Organización y se espera que varios adhieran a ella.

Debo resaltar que los esfuerzos coordinados de este grupo de Miembros de la OMC se basan en un propósito de mantener y fortalecer el sistema multilateral del comercio. Para Colombia, tener un mecanismo de solución de diferencias comerciales con dos instancias representa uno de los principios fundacionales de la Organización, refleja uno de los grandes avances frente al mecanismo anterior pre-OMC (Gatt de 1947), y lo considera un elemento indispensable para un sistema basado en reglas claras y de obligatorio cumplimiento.

Esta iniciativa, que fue notificada oficialmente al interior de la OMC la semana pasada, demuestra un alto nivel de cooperación entre Miembros de la Organización y un buen uso de la diplomacia comercial en el sistema multilateral.

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