Costos fiscales de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps)
El promedio de cotizantes activos a pensiones (al menos una vez en los últimos seis meses) ha sido sólo del 33% de la Población Económicamente Activa (PEA). Más grave aún, Anif ha estimado que sólo el 15% de la PEA cotiza de forma regular (todos los meses), unos 3.2 millones de personas de los 21 millones en la PEA (promedio 2007-2012). Es evidente que se ha progresado muy poco en formalización laboral-pensional desde la expedición de la Ley 100 de 1993, hace ya casi 20 años.
¿Cómo está encarando la administración Santos este grave problema estructural? De forma algo tímida. En esencia, se continúa con enfoques más bien asistencialistas, que generan “riesgo moral” para los pocos que están cotizando activamente. ¿Para qué continuar esforzándome en ahorrar si después el Estado se encargará de mi pensión?
Dentro de estos proyectos asistencialistas figuran la pensión familiar (proyecto de Ley No. 203 de 2012) y la reciente reglamentación de los llamados Beneficios Económicos Periódicos (Beps), según el Conpes No. 156 de 2012. Viendo la elevada informalidad laboral-pensional, la administración Uribe impulsó el Acto Legislativo 01 de 2005 para habilitar dichos Beps, en principio no asimilables a una pensión y por montos inferiores a 1 SML. La reciente reglamentación crea cuentas individuales de ahorro voluntario para los estratos bajos, donde el gobierno entrará a aportar hasta un 20% de los ahorros (antes se hablaba del 50%). La idea es ayudar a engrosar los ahorros pensionales, donde unos (eventualmente) lograrán acumular tiempos (en el RPM) y otros montos (en el RAIS) para acceder a una pensión mínima o, en su defecto, contar con ahorros para encarar la vejez.
¿Cuál es el costo fiscal de dichos Beps? Su cálculo es muy sensible a los supuestos que se hagan. Por ejemplo, un individuo puede estar muy cerca del umbral mínimo de tiempo/monto para acceder a una pensión. Si logra esos mínimos, entonces el costo fiscal sería bajo, pues se financiaría con los fondos de “garantía de pensión mínima” y del “fondo de solidaridad”, ya existentes. Sin embargo, si dicho individuo está lejos de dichos umbrales, entonces seguirá “anclado” en los Beps, cuyo costo dependerá del “compromiso” asistencialista que se fije el gobierno de turno.
Siguiendo los lineamientos del Conpes, los aportes del gobierno serían un 20% de los $40.000/mes que aportarían al fondo dichos individuos; es decir los apoyos del gobierno serían sólo $8.000/mes por individuo. Alternativamente, el gobierno ha pensando en ahorros de $100.000/mes/individuo, donde el aporte gubernamental se elevaría a $20.000. La discusión está en la capacidad de ahorro (efectiva) de aquellos que viven con 1 SML.
Para el primer grupo de “cuasi-graduados” el costo fiscal adicional atribuible al BEP es cuasi-nulo, pues ya explicamos que dichos recursos provendrían de los fondos de subsidio ya existentes, aunque strictu-sensu tocaría evaluar si alcanzan o no para esos 2.7 millones. Para aquellos “a mitad de camino” el costo fiscal ascendería a sólo 0.04% del PIB anual, equivalente al 0.7% del PIB en Valor Presente Neto (VPN), suponiendo un horizonte de 38 años, hasta 2050, a una tasa de interés del 6% anual. Finalmente, el grupo “costoso” (bajo tiempo/ahorro) costaría un 0.1% del PIB por año, equivalente al 1.3% del PIB en VPN.
Así, los cálculos de Anif indican que el costo fiscal de los Beps, suponiendo ahorros mensuales de sólo $40.000/individuo, representaría un costo cercano a los 0.13% del PIB anual, cifra equivalente a 2% del PIB en VPN. Curiosamente esta cifra es la mitad respecto del 4% del PIB en VPN que ha venido mencionando Mintrabajo. Probablemente las diferencias radican en el monto de los ahorros individuales esperados ($100.000 vs. los $40.000/mes aquí señalados).
Si bien fiscalmente los Beps parecerían estar bien acotados en la reglamentación del Conpes, nuestra conclusión al respecto es: i) esos Beps constituyen un “segundo mejor” frente al óptimo de buscar directamente la mayor formalidad laboral (financiando la totalidad de los parafiscales por la vía presupuestal); ii) estos cálculos no incluyen los riesgos jurídicos de que los jueces los conviertan en pensiones-vitalicias y, además, que los eleven a 1 SML por la vía interpretativa; y iii) este programa deja por fuera a los ancianos pobres sin capacidad de ahorro, quienes tendrán que financiarse por la vía presupuestal del PPSAM.