Analistas 15/09/2025

Escalamiento en relación salario mínimo legal / salario medio

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

La Escuela de Gobierno de la Universidad Javeriana y el Observatorio Laboral de su facultad de derecho organizaron a finales de agosto-2025 un interesante foro para analizar el impacto de la recién aprobada Ley Laboral 2466 de 2025. El grueso de los panelistas era experimentados consultores laboralistas, exfuncionarios públicos y el secretario de la CUT, pero también incluía la valiosa participación de parlamentarios que participaron en aprobación de dicha Ley, como la senadora Angélica Lozano.

El título dado a dicha convocatoria era muy sugestivo: Reforma Laboral “Entre el derecho y la realidad”. Esto invitaba a que los panelistas aterrizáramos las implicaciones de una Ley extremadamente garantista en derechos laborales y que arriesga, como veremos, a escalar una informalidad laboral que en Colombia ya raya en 75%, si contabilizamos quienes NO cotizan a la seguridad social los 12 meses del año o, si nos sirve de falso-consuelo”, de “solo” 50% de informalidad laboral si contabilizamos quienes cotizan al menos dos veces al año (según datos recientes del Pila).

Lo primero que se aclaró en dicho panel era el contexto político de mediados de 2025, cuando se discutió dicha Ley. Se trataba entonces de “contener” el ánimo reeleccionista de la Administración Petro, la cual buscaba convocar, por Ley, una amañada consulta popular. Como las mayorías del Senado ya le habían rechazado un plebiscito, sabiamente el Congreso optó por “quitarle las banderas políticas” al petrismo a través de tramitar una Ley Laboral que incrementaba pagos en dominicales y jornadas nocturnas (iniciando a las 7: 00 p.m.).

Infortunadamente, el Congreso no logró acotar los alcances de estos sobrecostos laborales; por ejemplo, eximiendo a empresas a las MiPyme que simplemente no pueden absorber estas recargas de 15%-20%. Y tampoco realizó el Congreso acotamiento sectorial para empresas que operan en turismo, hotelería, restaurantes o las de los servicios en salud.

Así que dicha Ley garantista tendrá negativos efectos sobre la dinámica laboral a futuro e incrementará la informalidad laboral. Se disminuirá la lealdad-laboral de cotizantes al Pila y se elevarán los “aportantes de cuenta propia”. Estos son antiguos empleados que a futuro pasarán a ser “contratistas independientes”, para que sean ellos los que asuman esas mayores cargas prestacionales. Recordemos que estas se habían logrado reducir de multiplicadores de 63% a “solo” 52% (Ley 1606 de 2012), pero que continúan gravitando negativamente sobre las MiPyme en Colombia. Se venía observando que, como resultado de dicha Ley, los cotizantes a seguridad social (de al menos cada seis meses) se habían incrementado de un 45% hacia un 50% de la PEA.

No obstante, los cotizantes de 12-meses (con lealdad 100% al sistema Pila) bordeaban tan solo 25% de la PEA en 2024. En el periodo 2011-2015, esa tendencia descendente del desempleo continuo hacia un 9%. Pero con el fin del super-ciclo de commodities, esas ganancias se reversaron y el desempleo volvió a elevarse hacia un promedio de 10,5% en 2019. Durante 2022-2025 hemos tenido, como resultado del moderado rebote económico, un desempleo bajando nuevamente hacia cerca de 9%.

Como es sabido, el encarecimiento laboral de la contratación formal acarrea incrementos en la informalidad laboral y debilitamiento fiscal en la seguridad social en salud y pensiones. Esto ocurre especialmente cuando el Estado desborda el salario mínimo legal (SML) respecto de la productividad, ya que este afecta a 60% del mercado laboral formal de Colombia.

En países desarrollados donde la incidencia del SML es tan baja como un 10%, el daño estatal a través de exagerados reajustes en el SML es mucho menor (S. Link, 2024 “The Price…” JPEconomics, nov.). Pero aun en Europa se tiene un acalorado debate laboral a través del cual se ha establecido que si la relación SML / SMedio supera 60% se entra en la zona de “sacrificio en generación de empleo”.

En Colombia hemos venido superando esa franja de 60% en las tres últimas décadas y tenemos dos periodos de agravamiento: elevándose de 70% hacia 90% en 2001-2007 y nuevamente en este periodo 2021-2024 (ver gráfico adjunto). Esto significa que solo durante los años 1995-1998 Colombia parecía estar en los umbrales en los cuales dicha relación no afectaba tan negativamente la generación de empleo formal. En efecto, esa relación estaba cerca de 60%, donde teóricamente los objetivos de beneficios laborales vs. Empleo no chocan. Sin embargo, es claro que en las dos últimas décadas estos objetivos han estado en constante choque.

Explicábamos, a raíz del reporte de la Misión de Empleo-II (2022), que la promoción de empleo apoyada en impuestos de destinación-específica termina generando efectos cruzados indeseable. En efecto, la historia de Colombia indica que el país optó por erradas cargas contributivas atadas a la nómina salarial (hasta de 63%), ensanchando recursos parafiscales, pero causando informalidad y postración en productividad laboral, todavía a niveles de 25% de la equivalente en los Estados Unidos.

Así, en vez de promover empleo formal, los excesivos costos explican desempleo estructural de dos dígitos y “economía del rebusque” de bajísima productividad que representa un 50% del mercado laboral (medido por aquellos que no aportan al Pila) y hasta de 75% (medido por aquellos que no aportan los 12 meses al Pila).

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