Analistas 13/03/2018

Obras Territoriales por Impuestos Nacionales: el Zomac

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

En diciembre de 2016, el Congreso aprobó la cuarta reforma tributaria de la Administración Santos I-II, bajo la Ley 1819 de 2016. Dicha Ley introdujo varios elementos estructurales que deberán aprovecharse de mejor forma hacia el futuro.

También cabe destacar en dicha Ley la creación de incentivos tributarios para fomentar el empleo y el desarrollo socioeconómico territorial en “zonas afectadas por el conflicto armado” (Zomac). En particular, se habilitaron dos mecanismos: i) alivios en el Imporrenta para las empresas que inicien operaciones en las Zomac (excluyendo las dedicadas a minería o concesiones portuarias); y ii) “Obras por Impuestos”. En el primer caso se harían descuentos tributarios durante el período 2017-2027, cuya magnitud varía entre 50% y 100% dependiendo del tamaño de la firma. El segundo mecanismo consiste en habilitar como parte del pago el costo de la inversión directa en las Zomac. En esta nota analizaremos este segundo mecanismo.

En principio, “Obras por Impuestos” luce como una buena idea en la medida en que esas obras sean “no redundantes”; es decir, que ellas no se hubieran podido realizar sin la creación de tal alivio tributario. Para analizar si esta iniciativa “pasa la prueba de no redundancia”, consideraremos dos frentes: i) los municipios elegidos para la realización de las obras; y ii) los sectores en los cuales se estarían ejecutando estos proyectos.

El mecanismo de “Obras por Impuestos” puede ser utilizado únicamente en los 344 municipios (de 28 departamentos) que fueron catalogados como Zomac por el Minhacienda, el DNP y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), emulando institucionalmente la buena experiencia que se tuvo en el Perú. Para escogerlos se tuvo en cuenta una serie de variables clave, donde cabe destacar: i) Índice de Pobreza Multidimensional; ii) Índice de Incidencia del Conflicto; iii) indicador de desempeño fiscal; iv) distancia de la capital del departamento; y v) población. Considerar estos indicadores a la hora de seleccionar los municipios que se beneficiarán de este nuevo mecanismo luce como algo bien enfocado.

De otra parte, los proyectos que se pueden financiar bajo el mecanismo de “Obras por Impuestos” en las Zomac deben estar relacionados con educación, salud, construcción-reparación de infraestructura vial, energía, agua potable y alcantarillado. Al tratarse de municipios marginados y fuertemente golpeados por el conflicto (como ya se comentó), la gran mayoría de ellos carecen de adecuados servicios en tales frentes. Así que, en este segundo criterio se sectores de inversión, Anif considera que también se pasa bien la prueba de no-redundancia.

Ahora bien, también cabe preguntarse cómo va a evitar el Gobierno que los inversionistas se aprovechen de este mecanismo para su beneficio. Pues bien, para evitar estas situaciones, la ART dispondrá cada año de un banco de proyectos, entre los cuales las empresas interesadas deberán elegir. Aunque existe la posibilidad de que las empresas propongan iniciativas diferentes a las del banco de proyectos, estas pasan por un proceso de revisión por la ART. Dicha ART deberá estar muy atenta a evitar la politización que ha ocurrido en Colombia prácticamente con todas las ideas de “bancos de proyectos”, desde que surgió la idea a principios de los años noventa.

Anif ha estimado que la inversión mínima requerida para la era del posconflicto bordea 2% del PIB y si se añaden los requerimientos de infraestructura y adecuación del campo se llega a la exigente cifra de 5% del PIB. En este sentido, buscar recursos a través de las “Obras por Impuestos” luce como un mecanismo complementario interesante. En todo caso, el gobierno central deberá estar muy atento a la forma en que ello se aplica para evitar incrementar en exceso el “sacrificio fiscal” ya existente por las múltiples exenciones tributarias. Las Zomac debería dár prioridad a los de “sostenibilidad (ver cuadro adjunto).

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