Parafiscalidad laboral: ¿acaso importa la fuente del gravamen?
En teoría económica existe un principio que postula que la fuente del ingreso puede no importar a la hora del gasto, porque dinero… es dinero, independientemente de dónde se obtuvo. Este principio se denomina “la fungibilidad del dinero” y resulta clave, por ejemplo, a la hora de pensar si deben otorgarse dineros a los pobres “libremente” o atados a determinados programas. Igual ocurre cuando se hacen donaciones entre países. De no analizarse bien este principio de fungibilidad, muchos subsidios podrían terminar financiando actividades no deseables.
La cuestión económica es igualmente complicada cuando se trata de dilucidar la conveniencia de atar el otorgamiento de subsidios a determinadas actividades de los estratos bajos de la población. Están en boga, por ejemplo, las llamadas “transferencias condicionadas” a través de las cuales se dan incentivos en dinero por realizar actividades que, en principio, deberían ser obvias, tales como llevar los niños al colegio o asistir precautelativamente al médico.
Diferentes estudios reportan las bondades de estos esquemas a nivel de asegurar estas buenas “prácticas” a nivel de los hogares, pero es probable que una porción de esos recursos terminen en actividades no tan deseables (vicios a nivel de los jefes de hogar). Afortunadamente, la mayoría de esos recursos parecen estar mejorando el consumo básico de los hogares, tal como también ha sido reportado en el caso de las “remesas” (una transferencia proveniente del exterior).
En lo referente a los mercados laborales, el principio de fungibilidad también encierra aristas complicadas. En efecto, la teoría de fungibilidad diría que la existencia de “parafiscales” en la nómina salarial no tendría porqué afectar la informalidad laboral, pues los empresarios simplemente rebajarían los sueldos en el monto en que les cobren “parafiscales”. Existen diversos estudios mostrando que ello llevó a la “euro-esclerosis laboral” en Europa, donde efectivamente la mano de obra se encareció frente al capital y ello condujo a tasas de desempleo estructurales del orden del 10% en los años ochentas y noventas. En Europa, el cumplimiento de la ley, en presencia de elevados sobrecostos en la nómina, condujo a que simplemente no se generara empleo, ni formal ni informal.
Ahora bien, en países del tercer mundo existen otros estudios mostrando que dicho principio de fungibilidad NO operó y terminó generando fue empleo informal. Frente a elevadas cargas no-laborales sobre la nómina (hasta del 40% en cabeza de la firma), se generaron “cooperativas” para eludir dichos cobros y se generalizaron esquemas de “independientes”. Esta fue la reacción frente a elevadas sobrecargas laborales, percibidas en su mayoría como “impuestos puros”.
Con buen tino, el nuevo ministro de Hacienda Cárdenas ha venido impulsando la idea de un sano desmonte de parte de dichos “parafiscales”, cambiando su forma de fondeo y ejecutando dicho gasto a través del presupuesto nacional. La forma más limpia de hacerlo sería elevando los recaudos generales en dichos montos (equivalentes hoy al 1% del PIB, representados por el 9% dedicados al Sena, Icbf y Cofamiliares). La mejor práctica internacional nos habla de profundizar el IVA, que en Colombia bordea el 16% en la tasa general, frente al 18% en América Latina y el 22% en Europa. Esto es lo que acaba de hacer forzadamente España, al elevar el IVA de una tajo del 18% al 21%, iniciando en septiembre de 2012.
Para vender esta idea en el Congreso, ahora la Administración Santos habla de entrar a gravar las utilidades de las firmas grandes, en vez de la nómina, supuestamente para reducir la informalidad laboral. Pero aquí el principio de fungibilidad NO aplica: al empresario le duele tanto dichos “sobrecostos laborales” si los ponen sobre la nómina o si les pasan a gravar directamente las utilidades. Esa reforma no serviría para movernos hacia la contratación formal, pues siempre se concluirá que “más trabajadores” implica “menos utilidades”. ¿Por qué no usar entonces la fuente general de la tributación para ello, evitando esas “destinaciones específicas” que tanto daño le han hecho al mercado laboral colombiano?