Analistas 20/03/2019

Pyme, Liquidez y “Ley de Pronto Pago”

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

En los inicios de este año 2019, se han agudizado los problemas de iliquidez de las Pymes en Colombia. Se trata de un problema que tiene más visos estructurales que coyunturales, pues, de hecho, la expansión del llamado “dinero transaccional” (M1A = M1 + Ctas. Ahorro) ha estado relativamente estable a ritmos de 2%-4% real anual durante los últimos 18 meses.

Como es sabido, las Pymes han experimentado serios problemas a la hora de descontar sus facturas y, con frecuencia, terminan ellas como proveedores financiando a las grandes empresas comercializadoras. Infortunadamente, no han existido mayores alternativas financieras que les permitan superar esa absurda situación de “embudo financiero invertido”.

Inicialmente se pensó que con el Decreto 3327 de 2009, modificatorio de la Ley 1231 del 2008, se evitarían descuentos “leoninos” a esas facturas de las Pymes al prohibirse la retención de esas facturas por parte de los grandes almacenes. Sin embargo, esa libertad de negociación de las facturas no encontró mecanismos de mercado que evitaran descuentos del 10%-12% en dichas facturas.

Simplemente, el factoring continuó siendo un mercado pando en Colombia, tal como lo atestigua sistemáticamente la Gran Encuesta Pyme (GEP) de Anif. Esto último tiene el agravante de que dicha GEP también ha encontrado que cerca de un 20% de las empresas mencionan la “rotación de cartera-faltantes de liquidez” como su principal problema de operación (ver gráfico 1).

Ello ha tenido el desafortunado efecto de que el poco acceso al crédito que obtienen dichas Pymes (con valores del orden de 40% del total) se va, en su mayoría (62%), a fondear su capital de trabajo (compra de materia prima, insumos, inventarios, mano de obra y demás gastos operativos-funcionamiento).

Dicho en otras palabras, las Pymes se endeudan para solucionar sus problemas de flujo de caja causados por excesiva demora en el pago de sus facturas. Al no utilizar los recursos del crédito bancario para expandir y modernizar sus negocios, las Pymes terminan sacrificando productividad para enfrentar estos problemas de iliquidez.

Nótese que las Pymes afirman que su principal fuente de financiamiento alternativo son sus proveedores (20% del total), ver gráfico 2. Más aún, este fenómeno también se ha corroborado en la Gran Encuesta a las Microempresas (GEM), ver http://www.anif.co/sites/default/files/publicaciones/gem18_.pdf. Después se pensó que la implementación de la “factura electrónica” permitiría superar este escollo, pero su lenta implementación aleja la pronta solución de este problema de cartera de las Pymes.

Se estima que las plataformas transaccionales de esas facturas electrónicas difícilmente entrarán en
operación antes del 2021. Curiosamente, la factura electrónica debería ser de obligatorio cumplimiento en este año 2019, según lo mandado en la Ley 1819 de 2016. Infortunadamente, todo apunta a que el factoring continuará siendo utilizado tan solo por 5% de las Pymes, según lo reporta la última GEP de Anif.

Los problemas de implementación de la factura electrónica han tenido que ver tanto con su componente
tributario-fiscal como con el referente de “título valor” (ver Enfoque No. 97 de mayo de 2018). En el primer caso, los continuos problemas operativos de la Dian han implicado extender el cronograma de implementación de las Pymes hasta 2020. Tan solo se permitiría un máximo de soportes sin factura electrónica de 30% para 2020, del 20% para 2021 y de 10% para 2022. Este cronograma pone en duda las supuestas ganancias de recaudo por mayor formalización.

En el segundo caso, a pesar de haberse emitido ya la reglamentación del MinCIT referente a los llamados Sistemas de Negociación Electrónicos (SNEs) y el Registro-Unificado de factura electrónica (el REFEL), no han logrado licitarse dichos sistemas.

En lo referente al REFEL se mostraron intereses iniciales por parte de la alianza BVC-Confecámaras.
Sin embargo, ahora se ha generado gran incertidumbre regulatoria, pues parecería que dicho REFEL podría quedar en cabeza de la DIAN (lo cual no augura buenos resultados en la eficiencia operativa que se requeriría de dicho registro).

De no obrarse pronto, las Pymes continuarán financiando a las grandes comercializadoras al enfrentar pagos diferidos a 90-120 días. En hora buena, la Administración Duque ha decidido impulsar la llamada “Ley de Pronto Pago” (LPP), la cual busca reducir esos plazos de financiamiento en cabeza de las Pymes a un máximo de 60 días.

Esos retrasos en el cronograma de implementación de la factura electrónica subrayan la relevancia de
la LPP como atenuante de los faltantes de liquidez de las Pymes en Colombia. Ahora bien, dicha LPP deberá complementarse con un mayor esfuerzo supervisor (en cabeza de la SIC) para asegurar: i) el elemento natural de la adhesión a los plazos de pago estipulados; y ii) la prevención para evitar
mecanismos que se traduzcan en forzar pagos a las Pymes con menores precios de compra a los proveedores, buscando compensar este menor plazo de pago-financiamiento.

En síntesis, los faltantes de liquidez son uno de los principales problemas que afectan la operación de las Pymes en Colombia, muchas veces implicando el uso del reducido acceso al crédito para fondear gastos operativos. Esto ha implicado detrimento de iniciativas-proyectos, pues el crédito se desvía a solucionar problemas de caja en vez de impulsar la innovación y el crecimiento de las firmas. La esperanza es que la LPP atenúe estos problemas de iliquidez de las Pymes y, en conjunto con la factura electrónica, ayude a desarrollar un mercado profundo de factoring. Esto último requeriría “desempantanar” la adjudicación del REFEL y los SNEs, con miras a lograr el ansiado acercamiento de dichas Pymes al mercado de capitales.

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