Analistas 17/04/2026

Sin defensa no hay justicia

Sergio Mutis Caballero
Presidente Grupo Valor

Hay oficios que viven en la frontera moral de la sociedad. El abogado penalista litigante es uno de ellos. Su tarea no es cómoda: se mueve entre la sospecha, el dolor de las víctimas, la presión mediática y, muchas veces, la incomprensión social. Sin embargo, su función es esencial en un Estado de Derecho.

El punto de partida no es el acusado, sino la regla: la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Sin esas dos columnas, lo que queda no es justicia, sino arbitrariedad. Defender a quien es investigado -incluso a quien luego resulta culpable- no es una anomalía del sistema; es, precisamente, la prueba de que el sistema funciona.

La incomodidad social surge cuando el resultado del proceso parece confirmar la sospecha inicial: si era culpable, ¿por qué defenderlo? Pero esa pregunta es, en sí misma, peligrosa. Supone que la defensa es un privilegio de los inocentes, cuando en realidad es un derecho universal. El abogado penalista no legitima el delito; legitima el proceso. No absuelve conductas; garantiza que el Estado pruebe, con rigor, lo que afirma.

En ese contexto, el dinero que recibe el abogado suele ser objeto de un juicio moral apresurado. Se le mira como si participara, indirectamente, de la ilicitud del defendido. Pero esa lectura desconoce una distinción fundamental: el pago no contamina la naturaleza del servicio cuando este es lícito. El honorario no es el precio de un delito; es la retribución por un trabajo técnico y profesional. Equiparar ese ingreso con “dinero sucio” sería tanto como afirmar que un médico que atiende a un delincuente comparte su culpa, o que un arquitecto que diseña una cárcel avala los crímenes de quienes la habitarán.

Hay, por supuesto, límites éticos claros. El abogado no puede mentir, falsear pruebas ni obstruir la justicia, ni usar los medios de comunicación para influir. Su deber es con la ley, no con el delito. Pero dentro de esos márgenes, su rol, dentro del proceso y con la reserva obligada, es cuestionar, exigir prueba y revelar inconsistencias. Es un contrapeso frente al poder punitivo del Estado.

Tal vez el verdadero problema no está en el abogado, sino en la mirada social que confunde defensa con complicidad. Esa confusión es comprensible en sociedades marcadas por la indignación frente al crimen, pero es peligrosa cuando erosiona principios básicos. Porque el día que solo merezcan defensa los “buenos”, nadie estará realmente protegido.

Además, resulta paradójico que se admire al policía por hacer cumplir la ley, pero se sospeche del abogado por exigir que esa misma ley se cumpla sin atajos. Ambos operan en extremos de una misma cadena institucional.

Al final, la dignidad del abogado penalista no proviene del tipo de cliente que defiende, sino de la integridad con la que ejerce su oficio. Su legitimidad no está en el resultado del proceso, sino en la forma en que contribuye a que ese resultado sea justo.

En una sociedad que aspire a la justicia -y no solo al castigo-, el abogado penalista debería ser visto como es: partícipe del equilibrio institucional.

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