Analistas 25/07/2025

¿Derecho penal vergonzante en Colombia?

Sócrates Saavedra
Abogado Penalista en Sócrates Saavedra Legal Disputes

La doctrina latinoamericana ha denominado como Derecho penal vergonzante el uso del poder judicial, concretamente del Derecho procesal penal, para interferir en la actividad política, con ocasión de sonados casos en varios países de nuestro medio. Estas prácticas flexibilizan las garantías constitucionales de los ciudadanos y debilitan la democracia.

El juicio penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez ha alentado la discusión sobre el concepto de lawfare, que se refiere a la utilización burda del Derecho penal para aniquilar al opositor político, en un peligroso coctel en el que participan estrategias en redes sociales, medios de comunicación y un sector judicial minoritario. Sin embargo, poco se ha dicho sobre sus elementos.

La receta varía dependiendo de las necesidades políticas de cada caso, pero conserva elementos comunes que podrían resumirse en los siguientes: I. La publicación de una noticia impactante con títulos como corrupción, malversación, concierto para delinquir, homicidio. No importa la rigurosidad investigativa, solamente que la noticia sea viral. II. La aparición de una actuación judicial previa, concomitante o posterior a la noticia, en la que se olvidan las garantías constitucionales del proceso penal. No importa aquí cómo se obtienen las pruebas, ni mucho menos se valora razonablemente su peso, lo importante es aniquilar judicialmente al opositor político.

III. La alteración de las reglas de competencia o de Juez natural. Lo que debería ser una asignación transparente del proceso a un funcionario judicial imparcial, se desdibuja para forzar el caso hacia funcionarios dispuestos a dar el positivo contra el opositor. Esto se concreta en autoasignaciones cuestionables, en la implementación de teorías extrañas que solamente terminan siendo aplicables a ese caso en particular, para desplazar a funcionarios imparciales, así como toda suerte de direccionamientos para que el caso se le asigne a un funcionario determinado, que tarde o temprano también resulta vinculado a la orilla política contraria a la del opositor investigado.

IV. Escuchas telefónicas que son obtenidas con violación de las garantías constitucionales del investigado y/o en otros procesos que nada tienen que ver con el caso para el que se usan y filtraciones selectivas de elementos a los medios de comunicación. V. Mordazas que le impiden al investigado defenderse públicamente de los cuestionamientos. No faltan los ataques a los abogados que defienden en Derecho y con estoicismo al ciudadano procesado, ni el desconocimiento del privilegio cliente abogado.

VI. La figura del arrepentido o personaje mediático al que lo difícil es encontrarle una verdad. Es un personaje de gran fama en redes sociales y medios de comunicación. Confeso delincuente sin nada que perder y quien busca mejorar sus condiciones penitenciarias en la prisión o librarse de la cárcel convirtiéndose en lo que estos personajes vergonzantes pretendan de él. No solamente es la punta de lanza de la miseria humana, sino la cloaca de la dignidad personal. Se trata de un testigo con múltiples contradicciones, sin corroboración mínima de sus dichos, incluso un comprobado mentiroso, pero extrañamente es revestido de credibilidad judicial y prestigio público por parte de sus promotores o del sector judicial minoritario que lo respalda.

VII. Uso innecesario de la prisión preventiva. Es la herramienta por excelencia para el aniquilamiento judicial del opositor. En Derecho su uso debe ser excepcional, con múltiples filtros que exigen actividad probatoria antes de su decreto y sus finalidades son netamente cautelares (impedir peligro de fuga, de afectación de pruebas o de no cumplimiento de una eventual sentencia). Nada de esto interesa cuando lo que se pretende es justificar como sea la prisión contra el opositor al que se debe sacar del espectro político.

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