Analistas 24/11/2024

Interceptaciones y derecho de defensa, una amenaza al estado de derecho

Víctor Mosquera Marín
Experto PHD en Derecho Internacional Público

La reciente decisión judicial que admite interceptaciones de comunicaciones entre Álvaro Uribe Vélez y su equipo legal no solo desafía las garantías constitucionales en Colombia, sino que contradice los principios fundamentales del derecho internacional. Esta determinación, al aceptar como evidencia material obtenido mediante interceptaciones realizadas en condiciones dudosas y posiblemente ilícitas, representa una grave transgresión a la inviolabilidad de las comunicaciones abogado-cliente, pilar esencial del debido proceso.

La defensa del ex presidente Uribe Vélez ha probado que estas interceptaciones no fueron obtenidas mediante un “error” y que resulta difícil de aceptar como tal. Se trató, en realidad, de un procedimiento marcado por irregularidades que no pueden justificarse bajo ningún estándar legal o ético. Desde el principio, se basaron en un informe de policía judicial cuya información era deliberadamente falsa, lo que llevó a interceptar comunicaciones del expresidente bajo la excusa de estar investigando a un tercero. No estamos ante una simple equivocación judicial, sino ante un acto planificado que refleja un desprecio por los estándares mínimos de garantías judiciales y derecho a la privacidad.

Además, resulta especialmente preocupante que estas interceptaciones incluyeran conversaciones entre Uribe Vélez y sus abogados. El derecho a la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente no es solo un requisito formal del proceso penal, sino un componente esencial del derecho a la defensa. En casos como Michaud vs. Francia (TEDH, 2012), se ha reafirmado que cualquier interferencia en estas comunicaciones destruye la confianza en el sistema de justicia y vulnera la igualdad de armas entre las partes. Admitir pruebas obtenidas en estas condiciones es admitir que el Estado puede espiar las estrategias de defensa de un ciudadano, una práctica que debería ser rechazada en cualquier democracia.

La Fiscalía, por su parte, ha intentado justificar estas pruebas bajo el argumento de “hallazgos inevitables”. Sin embargo, este concepto ha sido objeto de fuertes críticas en la jurisprudencia internacional. En Zakharov vs. Rusia (TEDH, 2015), se dejó claro que incluso los hallazgos fortuitos deben ser desechados si provienen de violaciones al derecho a la privacidad o al debido proceso. En el caso de Uribe Vélez, las interceptaciones no fueron “inevitables” ni “fortuitas”, sino el producto de un acto que comenzó con la manipulación de información para obtener una orden judicial indebida.

Más aún, la persistencia de la interceptación durante semanas, aun después de identificar que el objetivo era incorrecto, evidencia una intención deliberada de mantener esta vigilancia ilícita. La defensa ha señalado que las grabaciones se realizaron incluso después de que los investigadores y magistrados involucrados supieran que el abonado pertenecía a Álvaro Uribe Vélez. Este hecho, lejos de ser un simple “error técnico”, constituye una vulneración directa del artículo 29 de la Constitución Política, que establece que toda prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho.

Este caso no solo afecta a Álvaro Uribe Vélez; afecta a todos los ciudadanos y al sistema de justicia. Si el Estado puede justificar la violación de derechos fundamentales bajo el argumento de “errores” o “hallazgos inevitables”, estamos permitiendo que cualquier proceso sea contaminado con prácticas ilícitas que destruyen la legitimidad de las decisiones judiciales. El mensaje que envía esta decisión es claro: los derechos constitucionales son secundarios frente a la necesidad de una condena.

La admisión de estas interceptaciones es, en esencia, un ataque directo al Estado de Derecho. No es suficiente con señalar irregularidades; estas deben ser sancionadas con la exclusión de cualquier evidencia contaminada por prácticas ilegales. Al no hacerlo, el sistema de justicia colombiano se alinea con una visión peligrosa que permite que los procedimientos defectuosos sean validados bajo la excusa de combatir el delito.

En conclusión, la decisión de admitir estas interceptaciones debe ser rechazada desde cualquier perspectiva jurídica seria. Colombia, como Estado comprometido con los derechos humanos y los estándares internacionales, no puede permitirse normalizar prácticas que comprometen la legitimidad de sus instituciones y que violan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Nada puede construirse sobre la ilegalidad.

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Caso Álvaro Uribe Vélez - Estado de derecho - Interceptaciones ilegales