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Depósitos aduaneros la lógica de lo absurdo

Catalina Arbeláez Bolaños

La actividad principal de las aerolíneas es prestar servicios de transporte aéreo. Cuando se trata del transporte de pasajeros, especialmente internacional, las aerolíneas además suministran el llamado servicio a bordo.

Estas actividades normalmente no las realizan las aerolíneas, sino otras empresas especializadas, muchas de las cuales trabajan en decenas de ciudades en el mundo. Se las conoce como empresas o compañías de catering y algunas se han establecido en Colombia.

La experiencia y know how con la que cuentan estas compañías incluye logística, transporte terrestre, bodegaje, almacenamiento; saben escoger y comprar todo tipo de alimentos. Además, manejan la gestión aduanera que implica la rotación constante de insumos y productos que entran y salen del territorio aduanero nacional en las aeronaves que prestan servicios de transporte aéreo internacional.

Toda la producción se realiza por las empresas de catering en enormes volúmenes que permiten la generación de economías de escala. Para la rotación de insumos y elementos ya mencionada, es necesario contar con permiso de la Dian. A este propósito sirven los “depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar”, que se definen en el artículo 59 Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero).

La habilitación la debe hacer cada aerolínea, a su nombre, y en la resolución que expide la Dian a cada una, aparece claramente delimitado el espacio habilitado. El inciso segundo de la norma ya transcrita prescribe que “la habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos…”.

Ahora bien, hay una excepción para que el depósito pueda funcionar en un lugar distinto.

Las aerolíneas han pensado -¿equivocadamente?-, que cada concesionario es la autoridad competente para expedir la certificación de limitaciones físicas de espacio, lo que a mi juicio tiene como consecuencia que el aeropuerto se convierta en juez y parte, o que por lo menos exista un conflicto de intereses.

Los aeropuertos concesionados por su parte han pensado -no sé si también equivocadamente- que las limitaciones físicas de espacio de las que trata la norma se refieren exclusivamente a la existencia de un área, sin consideración a los requerimientos que dicha área debe cumplir y a la logística detrás del servicio a bordo.

El interés de los aeropuertos concesionados -legítimo por cierto-, de mejorar su rentabilidad, entre otras mediante el arrendamiento de la mayor cantidad de áreas posibles (y también al más alto precio posible o imposible), se contrapone, no digamos siquiera al interés de las aerolíneas. Se opone a la realidad de las cosas.

Entonces concluyo con varias cosas: 1. Los aeropuertos no son la autoridad competente para expedir las certificaciones de limitaciones físicas de espacio o deben declararse impedidos pues hay un conflicto de intereses.

2. De lo que sé, por lo menos una compañía de catering, ha hecho una cuantiosa inversión. Creo que demorará más de lo previsto en recuperarla, si lo logra, pues el número de clientes con los que ya contaba y que estaban dispuestos a trasladarse a su nueva sede, no podrán continuar los contratos al carecer de la certificación.

3. ¿Se van a adecuar por las aerolíneas los espacios para instalar cocinas, lavanderías, refrigeradores que en un tiempo habrán de demolerse para cambiar su destinación y utilizar el espacio en lo que realmente tiene que funcionar en un aeropuerto? ¿Se van a arreglar las vías de acceso para la llegada y salida de camiones? ¿Se van a congestionar aún más las vías al aeropuerto con el tráfico de esos camiones?

¡Qué absurdo!