Desde evadir hasta equivocarse lo convierte en gran perdedor
viernes, 4 de noviembre de 2016
María Alejandra Solano Vargas
Las personas que estén llevando a cabo un proceso judicial, por ejemplo, y que hayan incurrido en gastos por el mismo, no tendrán derecho a ningún beneficio tributario, lo que también los convierte en los perdedores de la reforma Cárdenas.
Específicamente cuando el contribuyente sepa cuál es la gravedad del delito y qué daño pudo causar, la Dian tendrá que compulsar copias por evasión a las autoridades que lleven el caso.
Por otro lado, las personas que tengan que presentar la declaración de renta y que incurran en extemporaneidad tendrán sanción de 1% del valor total de las operaciones por cada mes de retardo.
Aquellos que presenten inconsistencias en los documentos, también serán sancionados con una multa “equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente” según consta en el documento.
También, habrá sanción para aquellas personas que tengan que hacerle correcciones a la declaración en el caso en que haya escrito mal el margen de utilidad o que utilice mal los mecanismos para calcularlo.
El documento explica que si usted corrige los errores en los tiempos determinados por la entidad podrá reducir hasta 50% del valor de la sanción, pero si al contrario usted es reincidente puede pagar la suma de 20.000 UVT por cada período gravable.
Otros de los perdedores son aquellos que entreguen donaciones a entidades que no pertenezcan al régimen tributario especial establecido por la reforma. Además, si la Dian puede comprobar que con ese acto lo que querían era eludir el fisco habrá sanciones para las dos entidades.
La lista es larga e irá desde las personas naturales hasta las empresas que evadan.
“Propuestas para evasión son laxas”
Aunque el Gobierno Nacional presente la reforma Cárdenas como una herramienta para combatir la evasión de impuestos, diversos sectores han señalado la debilidad de la propuesta en esta materia. La Red de Justicia Tributaria cree que “la propuesta se encamina a sanciones laxas para valores superiores a los $5.000 millones, facilitando que la anunciada cárcel para los evasores no se aplique”. Una de las principales novedades de la propuesta de reforma, tiene que ver con sanciones punitivas de hasta 108 meses para los evasores. En razón a esto, el vocero de Justicia Tributaria, José Roberto Acosta, expresó que la reforma lo que busca “darle tiempo a los evasores de que paguen la plata que deben y terminen evitando cumplir la pena de cárcel, que dice el Gobierno, en realidad lo que hace es darle la oportunidad a los evasores de que paguen una multa y eviten realmente cumplir con sanciones, con lo cual lo que se garantiza es que no haya cárcel”.
Glosario
Régimen Tributario Especial: impuestos para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
Omisión de activos: o inclusión de pasivos inexistentes, cuando de manera dolosa, un contribuyente presente información inexacta sobre bienes.
Clausura: la sanción que recibirá un establecimiento de comercio, oficina u consultorio, cuando incumpla la normatividad para estos sitios.
Certificados: documento que se expedirá para la retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones.