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Nuevo entorno de la práctica de patentes en Colombia

Oscar Correa

Si bien la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina fue expedida en el año 2000 y la misma continua vigente a la fecha, durante los dos últimos años se presentaron tres hechos que cambiaron por completo la práctica de patentes en nuestro país, los cuales se adicionan al cambio más notable que se había producido sobre la materia y que databa del año 2002, cuando entró en vigencia el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió un Manual para el estudio de solicitudes de patentes, el cual debe ser observado por sus examinadores durante el trámite de las solicitudes a su cargo, en el cual no solamente se sentó una posición oficial sobre la patentabilidad de ciertas invenciones sino que se establecieron las reglas que le serán aplicables a estas solicitudes durante su trámite.

Por esta razón, a la fecha es clara la decisión política de otorgar patentes sobre invenciones de selección, formas cristalinas e invenciones implementadas por computador, todas estas materias sobre las cuales no se otorgaban patentes en Colombia. De la misma manera, la información clara y detallada que en dicho Manual se provee sobre el trámite que internamente se les da a las solicitudes de patente, permite a los inventores, nacionales y extranjeros, anticipar las posibilidades reales de consolidar un derecho de propiedad industrial sobre sus intangibles en Colombia.

De la misma manera, la adopción en Colombia de un Tratado de Marcas que simplificó los trámites de las solicitudes presentadas ante la SIC y la decisión de extender sus beneficios a los trámites de patentes, le permiten en la actualidad a los inventores extranjeros presentar solicitudes de patente en Colombia sin tener que legalizar en su país de origen los documentos legales que se deben acompañar a las mismas.

Finalmente, la SIC adelantó un programa de mejora de sus procesos internos y de incorporación de nuevos examinadores de patentes que sacó del atraso un número significativo de solicitudes de patentes y redujo el tiempo promedio de su trámite, encontrándose actualmente decidiendo solicitudes presentadas en el 2012, lo cual hace a la SIC una oficina muy competitiva tanto a nivel regional como a nivel mundial.

De manera paralela, la SIC puso en marcha un mecanismo de otorgamiento rápido de patentes, mediante el cual la Oficina de patentes de Estados Unidos y la SIC se comprometieron a validar las patentes otorgadas previamente en cada uno de sus países. En la práctica para nosotros este mecanismo implica que, salvo que las patentes otorgadas en Estados Unidos correspondan a materia objeto de una excepción de patentablidad,  las mismas serán otorgadas también en Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos formales de rigor.

En este mismo sentido el 23 de septiembre de 2013, la SIC suscribió un memorando de entendimiento con la Oficina Española de Patentes y Marcas, de tal manera que, bajo los mismos parámetros, la SIC también validará las patentes otorgadas previamente en España.

Teniendo en cuenta el número significativo de patentes que presentan en Colombia personas naturales y jurídicas de Estados Unidos, así como el hecho de que España hace parte de la Unión Europea, de la cual también proviene un número significativo de patentes, la Oficina de Patentes ha empezado a tener dos roles diferentes, de un lado continuar estudiando la patentabilidad de las solicitudes sometidas a su consideración y de otro la validación del estudio de patentabilidad efectuado en Estados Unidos y España, por ahora.

En consecuencia, es previsible que la práctica de patentes en Colombia continua cambiando en la medida que se firme un mayor número de acuerdos de cooperación con otros países, principalmente con aquellos donde se presentan más solicitudes de patentes, pues de esta manera la Oficina de Patentes colombiana se concetrará fundamentalmente en validar patentes otorgadas en dichos países sin perjuicio, claro está,  de continuar pronunciándose sobre la patentabilidad de las solicitudes presentadas en Colombia como país de origen.