Superintendencia de Puertos y Transporte, mediador de conflictos
lunes, 14 de abril de 2014
Juan Miguel Durán Prieto
Tiene como propósito fundamental fomentar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el sector Transporte y su Infraestructura, lograr la especialización de sus servicios, garantizar el acceso a la administración de justicia y promover el diálogo, la negociación y la solución pacífica de los conflictos.
Es relevante hacer referencia al marco constitucional y legal de los mecanismos alternativos de solución de conflictos de los cuales hace parte la conciliación, la cual es concebida como “un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y él imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian”.
Estos centros son organizaciones adscritas a una persona jurídica sin ánimo de lucro, bien sea una entidad pública, un consultorio jurídico de una facultad de derecho o a las Cámaras de Comercio que autorizadas por el Gobierno Nacional que prestan servicios de conciliación extrajudicial en derecho, a través de la actividad de conciliadores que son abogados titulados, capacitados en materia de conciliación por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia.
En virtud del esquema normativo que regula el mecanismo de la Conciliación y de acuerdo a los antecedentes que precedieron a la expedición de la Resoluciones mencionadas, el Centro de Conciliación de la Supertransporte asume las controversias relacionadas con el sector, sin desconocer las competencias del centro de conciliación en otras materias de conformidad con la Ley.
Es así como mediante Decreto 1829 de 2013, se establecieron los requisitos y procedimiento para la creación de Centros de Conciliación y Arbitraje, emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en vigencia de dicho acto administrativo se debían presentar a dicho Ministerio para la creación de centros de conciliación, es del caso hacer mención a los siguientes: “La ubicación del centro: Conocimiento que la persona solicitante debe tener sobre las condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, entre otras, de la población ubicada en el área de influencia del futuro centro, que le permitirá establecer la conveniencia y oportunidad para la creación del mismo, el cual deberá responder a unas necesidades especiales en materia de resolución de conflictos dirigido a una población objeto determinada ”
En ejercicio de las facultades asignadas, el Centro de Conciliación de la Supertransporte ha promovido la solución de conflictos que se presentaban de manera constante afectando la eficiente prestación del servicio público de transporte. En este sentido, es del caso resaltar la participación de la Asociación Colombiana de Camioneros A.C.C., en representación de propietarios, poseedores o tenedores de vehículos vinculados a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para lograr el reconocimiento y pago de valores por concepto de tiempos de espera para el cargue y descargue de mercancías (Stand By), por parte de los generadores y/o destinatarios de la carga.