Contenido patrocinado
Definición de competencias para potenciar a las regiones
miércoles, 31 de diciembre de 2025
El objeto del Proyecto de Ley 502 de 2025 enuncia la intención de fortalecer la autonomía y el desarrollo territorial mediante la asignación de competencias y recursos del SGP
Contenido patrocinado
El Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley 502 de 2025, con el cual busca fortalecer la autonomía de las regiones. La iniciativa propone una reforma al Sistema General de Participaciones (SGP); sin embargo, no plantea soluciones estructurales a las problemáticas de los territorios.
La radicación del Proyecto de Ley de Competencias en el Congreso de la República por parte del Gobierno Nacional, en diciembre de 2025, permite abrir el debate sobre los mecanismos para aumentar la autonomía de las regiones y así, optimizar la inversión de recursos públicos destinados a la atención de las principales problemáticas.
El objeto del Proyecto de Ley 502 de 2025 enuncia la intención de fortalecer la autonomía y el desarrollo territorial mediante la asignación de competencias y recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), con el fin de cerrar brechas sociales, económicas e institucionales.
El SGP es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Nacional transfiere a los municipios, distritos y departamentos los recursos necesarios para atender los servicios de educación, salud, agua y saneamiento básico (acueductos y alcantarillados). Está estipulado en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de 1991, se alimenta de Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), y su distribución tiene en cuenta criterios como la población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de pobreza de cada entidad territorial.
Para cumplir con el propósito, la iniciativa legislativa propone incrementar progresivamente los recursos destinados a los territorios hasta llegar al 39,5% de los ICN, dirigidos a los departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y entidades territoriales, y orientados a aumentar la inversión en salud, educación y agua potable.
El proyecto establece la nueva distribución de los recursos del SGP, de modo que los recursos adicionales financien el cierre de brechas territoriales en los tres sectores priorizados -educación, salud y agua y saneamiento básico- y fortalezcan la descentralización.
De acuerdo con la distribución propuesta en el SGP primario, el 96% de los recursos serán destinados a los principales sectores (Educación -58,5%-; Salud -24,5%-; Saneamiento Básico -5,4%-; y propósito general -11,6%-). El 4% restante a asignaciones especiales (0,52% para resguardos indígenas, 0,08% para ribereños, 0,5% para el PAE y 2,9% para el Fonpet).
En el SGP incremental, un 1% será destinado a los Resguardos Indígenas y un 5% para el Fondo de Estabilización de Ingresos Territoriales (FEIT). Del 80% del incremento el SGP se debe garantizar la prestación de servicios y el cierre de las brechas en salud, educación y APSB. El 20% restante así: 70% para municipios y distritos con propósito general y el 30% para el desarrollo económico en los departamentos.
Finalmente se establece que a partir del año 12 y en adelante, la participación del componente de agua potable y saneamiento básico (APSB) debe ser del 10%, una vez descontadas las asignaciones especiales y la participación del FEIT.
Problemáticas sin resolver
En primer término, el modelo planteado está orientado a la distribución de recursos centrado en los sectorial y no territorial. Este hecho evidencia que aún se sigue sin observar las lógicas regionales y las evidentes diferencias entre sus necesidades insatisfechas, lo que limita la atención de las necesidades propias de cada territorio porque los sectores operan de forma aislada.
Estudios preliminares sobre el impacto del proyecto de ley, adelantados por la Federación Nacional de Departamentos, evidencian que actualmente se estima un déficit total del Sistema General de Participaciones (SGP) aproximado a los $62 billones anuales. Incluso si la participación del SGP alcanzara 39,5 % de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), los recursos resultarían insuficientes para financiar tanto las competencias actualmente existentes como las nuevas establecidas en el acto legislativo para los sectores esenciales. En este contexto, la propuesta del Proyecto de Ley de Competencias del Gobierno nacional no contempla los déficits estructurales que hoy comprometen la adecuada prestación de los servicios ni el cierre de brechas sectoriales; por el contrario, traslada mayores cargas a las entidades territoriales sin garantizar las condiciones necesarias para su cumplimiento.
Respecto a las acciones propuestas para los tres principales sectores priorizados, se puede señalar: i) en el caso de la Salud, las modificaciones están vinculadas a la aprobación de la Reforma al sector, hecho que no se va a cumplir a partir de su archivo en la Comisión Séptima del Senado. Las regiones quedarían responsables de una red financiada formalmente, generando parálisis en el giro de recursos y demandas masivas, ii) en educación, se amplían competencias y destinos del gasto, pero no se garantiza la atención del déficit actual, estimado en 47 billones de pesos anuales; iii) en agua y saneamiento, no se resuelve el déficit de inversión a corto plazo ($9.51 billones/año) y se debilita el rol de las autoridades como articulador regional.
Finalmente, es pertinente advertir las amenazas derivadas de los parágrafos 1 al 4 del artículo 149 del proyecto de ley, relativos a la cláusula de asignación de competencias y transferencia de recursos bajo criterios de sostenibilidad fiscal. Esta disposición faculta al MinHacienda para abstenerse de programar gastos de entidades nacionales que no definan las competencias a transferir, invirtiendo la carga de la prueba y desplazando la gestión de recursos desde la Nación hacia los territorios, lo que reduce las ventanillas de cofinanciación sectorial y obliga a los departamentos a ejecutar directamente recursos antes centralizados, en coherencia con el principio de eficiencia del gasto.
Adicionalmente, la cláusula de vigencias futuras introduce un riesgo técnico y jurídico significativo al permitir que proyectos ya contratados por la Nación sean cedidos por decreto a los departamentos, quienes deberán asumir la posición contractual y la responsabilidad política de obras en curso —potencialmente desfinanciadas o con problemas prediales y ambientales— sin haberlas estructurado. A ello se suma que el cronograma que limita a los dos primeros meses de la vigencia la definición de los gastos a transferir genera alta incertidumbre en la planeación presupuestal departamental, obligando a frecuentes adiciones y dificultando una programación financiera estable y de largo plazo.