Laboral

La Corte Constitucional confirma reducción de jornada laboral a servicio doméstico

Gráfico LR

La Sala Plena se pronunció sobre las personas que trabajan en la modalidad interna y que no tenían equidad en el horario de trabajo

Alejandra Rico Muñoz

La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda dirigida, inicialmente, contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 que reduce, de 48 horas semanales a 42, la jornada máxima ordinaria de trabajo en el país. Los demandantes consideraron que este artículo no incluía la manera en que debería reducirse dicha jornada en favor de las personas que se dedican al servicio doméstico interno y que residen en la vivienda de su empleador.

Según los demandantes, este artículo generó un trato discriminatorio en contra de ese especial grupo de trabajadores, constituido principalmente por mujeres. La Corte entendió que la demanda reprochaba la exclusión del servicio doméstico interno de la norma.

Pues si bien el artículo 62 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo excluía al servicio doméstico de la jornada máxima ordinaria de trabajo, en la Sentencia C-372 de 1998, la Corte indicó que la jornada de quienes habitan en la vivienda del empleador sería de 10 horas diarias; mientras que la jornada máxima laboral de quienes no habitan en la vivienda del empleador, sería la misma dispuesta para los demás trabajadores, es decir la reducción aplica para las trabajadoras externas.

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Por tal motivo, la Corte se enfocó en estudiar si el Congreso de la República había discriminado al servicio doméstico interno, cuando no reguló la reducción de su jornada de trabajo. Como cuestiones previas, la Corte resolvió que: la demanda era apta y que, en consecuencia, era procedente analizarla de fondo; e indicó que, en este caso, el artículo demandado debía estudiarse en conjunto con el artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo.

El alto tribunal estimó necesario condicionar la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, dado que, en su redacción actual, es contrario a la Constitución.

Así mismo, por el efecto que dicha norma así condicionada tiene sobre el artículo 162 -numeral 1, literal b- del Código Sustantivo del Trabajo, también estimó necesario declararlo exequible con la misma condición. La Sala Plena también anunció que el servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.

“De acuerdo a jurisprudencia anterior se estableció que esto llevó a un tratamiento discriminatorio y excluyente hacia ese grupo de trabajadores, principalmente mujeres, generando una vulneración de sus derechos constitucionales, además tomó en cuenta que la Constitución Política le imponía el deber de tratar de modo paritario a sujetos asimilables”, explicó Sarita González, asistente legal de Riveros Victoria abogados.

La Corte concluyó que el Congreso de la República no tuvo en cuenta el trabajo doméstico interno y, con ello, excluyó a un grupo amplio de personas que se dedican a él; además, advirtió que excluyó a dicho grupo de la regulación, desconociendo que la Constitución Política le imponía el deber de tratar de modo paritario a sujetos asimilables.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal de Riveros Victoria abogado

    “De acuerdo a jurisprudencia anterior se estableció que esto llevó a un tratamiento discriminatorio y excluyente hacia un grupo de trabajadores, principalmente mujeres, generando vulneración de derechos”.

  • Felipe QuinteroQuintero y Quintero Asesores

    “La Corte consideró que al servicio doméstico no se le podría dar un trato diferencial que a los demás trabajadores y que, por el contrario, también se les debe aplicar la reducción de la jornada laboral”.

La Sala Plena agregó que excluyó al servicio doméstico interno de la reducción de la jornada máxima ordinaria de trabajo sin una razón suficiente; por último, dijo que propició un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional específico que, además, está compuesto en su mayoría por mujeres.

“El Alto tribunal consideró que al servicio doméstico no se le podría dar un trato diferencial que a los demás trabajadores y que, por el contrario, también se les debe aplicar la reducción de la jornada laboral, por lo que a partir de la fecha, se aplicaría la disminución a esta población”, concluyó Felipe Quintero de Quintero y Quintero Asesores.

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