Comercio

Pautas a cumplir para no ser sancionado por la Superindustria en los Días sin IVA

Colprensa

Una circular de la SIC ordena que la entrega de los artículos no podrá exceder los 15 días siguientes a la emisión de la factura

Vanessa Pérez Díaz

Las jornadas pasadas de Días sin IVA generaron algunos descontentos en los consumidores por fallas en logística, mal manejo de tiempos y hasta campañas de precios “mentirosas”. Para evitar que estas experiencias se repitan nuevamente, al Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), emitió una circular externa con una serie de instrucciones a los proveedores.

A continuación, replicamos las más importantes:

1. Informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.

2. Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otras).

3. Deberán informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.

4. Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.

5. En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.

6. Deberán informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.

7. Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que serán parte de los días de exención del IVA deberán indicar que NO se trata de una promoción, cuando no lo sea.

8. Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).

9. Deben abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.

10. Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.

11. Incluir en la entrada y dentro del establecimiento, así como en las páginas web y otros canales, información clara sobre las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).

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