A un mes del terremoto, gobierno expide cascada de 11 decretos para atender la crisis
jueves, 10 de septiembre de 2026
Entre las medidas, se encuentran la creación del Fondo Milagro, la adopción dle mecanismo deobras por impuestos y la autorización para prestar servicio de educación virtual
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A un mes del terremoto, que dejó 331 personas muertas, más de 466.000 afectadas y más de 238.000 viviendas destruidas o averiadas, el gobierno expidió una cascada de 11 decretos en el marco de la emergencia económica, por medio de los cuales crea el Fondo Milagro, que destinará recursos para la atención de los damnificados; autoriza el mecanismo de obras por impuestos; establece nuevos mecanismos de financiación y autoriza la prestación del servicio de educación en modalidades virtuales.
En primer lugar, el Decreto 1389, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, crea temporalmente una modalidad especial del mecanismo de obras por impuestos, para que contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.760 millones) en el año anterior puedan extinguir hasta 50% de su impuesto de renta financiando y ejecutando proyectos de reconstrucción en los municipios afectados por el sismo, sin las limitaciones territoriales que hoy restringen el mecanismo a zonas Zomac y Pdet.
La modalidad especial habilita diez líneas de inversión, entre las que se encuentran vivienda de interés social y prioritario, educación pública, salud pública, agua potable y saneamiento básico, energía, infraestructura vial y de transporte, TIC, bienes públicos rurales e infraestructura productiva, infraestructura deportiva, y gestión del riesgo de desastres; aunque en ningún caso los contribuyentes podrán financiar activos de su propiedad o de uso particular.
La norma también crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio, ART, y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública, con calendario propio y sin los cortes ordinarios del mecanismo general. Además, obliga a las entidades competentes a emitir los conceptos de viabilidad en 15 días hábiles.
El cupo fiscal máximo lo determinará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, distribuido entre la modalidad ordinaria y la especial: como mínimo 35% del cupo asignado a la modalidad especial se reservará para proyectos en municipios de categorías quinta y sexta, que concentran 35% de la población afectada. A su vez, se habilita una ventana extraordinaria de vinculación, con la cual los contribuyentes podrán hacer aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto de renta del año gravable en curso, hasta 50% del impuesto a cargo del año inmediatamente anterior.
En segundo lugar, el Decreto 1382, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dota a los departamentos y municipios afectados de herramientas para liberar y movilizar recursos propios. De esta forma, hasta el 31 de diciembre de 2027, asambleas y concejos podrán reorientar, por ordenanza o acuerdo, rentas y saldos con destinación legal específica hacia gastos de la emergencia. En esa misma línea, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar créditos de tesorería de hasta 15% de sus ingresos corrientes, que no computarán para los indicadores de endeudamiento de la Ley 358 de 1997 y podrán pagarse incluso con nuevos créditos o con deuda de largo plazo.
La declaratoria de emergencia servirá también de motivación suficiente para que las entidades condonen intereses y sanciones o difieran el pago de obligaciones tributarias a su favor sin necesidad de pruebas adicionales. Además, hasta el 31 de diciembre de 2028, podrán titularizar hasta 10% de sus flujos futuros de recaudo tributario, a plazos de hasta 30 años, para financiar proyectos de reconstrucción sin que ello compute como deuda.
Asimismo, la norma eleva hasta el 31 de diciembre de 2027 el límite de la relación deuda sobre ingresos corrientes 100% sin exigir la relación intereses/ahorro operacional, y permite que las entidades con modalidad territorial de obras por impuestos cofinancien proyectos nacionales del mismo mecanismo. Se autorizan vigencias futuras especiales para 2027 sin requisito de apropiación presupuestal mínima, con aval del Confis territorial, así como operaciones presupuestales directas de gobernadores y alcaldes sin autorización previa de asamblea o concejo.
Por otra parte, el decreto suspende los términos del monitoreo al Sistema General de Participaciones y de los programas de saneamiento fiscal de las Empresas Sociales del Estado, pues ordena priorizar los proyectos de los planes de desarrollo territoriales relacionados con la emergencia y redistribuir temporalmente 100% de la sobretasa al Acpm de los departamentos afectados hacia esos mismos territorios, sumado a un giro solidario 25% de la sobretasa recaudada en Bogotá y en los departamentos de categoría especial, primera y segunda.
Este vehículo es, precisamente, el Fondo Milagro creado por medio del Decreto 1379 del MinHacienda, que funcionará como un patrimonio autónomo constituido mediante fiducia mercantil, cuyos recursos monetarios administrará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Su objeto es canalizar y ejecutar los recursos destinados a la asistencia humanitaria, la recuperación, la rehabilitación, la reconstrucción, la reactivación económica y la reducción del riesgo en los territorios declarados en emergencia.
Por eso, podrá nutrirse del PGN, donaciones nacionales e internacionales, cooperación internacional, operaciones de crédito público, aportes de entidades territoriales y de particulares y rendimientos financieros. El Fondo estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por cinco representantes del presidente de la República, un delegado del DNP, uno del MinHacienda y uno de la Ungrd.
Igualmente, el Decreto 1380 de la cartera económica, autoriza al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, Fondes, a hacer, por una sola vez, aportes no reembolsables a las empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria que operen en los territorios de la emergencia, siempre que cumplan tres condiciones concurrentes: que la afectación cubra más de 90% de los municipios de al menos un departamento de la declaratoria, que la empresa atienda a más de 50% de los municipios de ese departamento y que tenga más de 50% de su demanda regulada proyectada hasta abril de 2027 expuesta a la bolsa de energía.
La norma estipula que los recursos solo podrán destinarse a garantizar el suministro de energía y a la adquisición de materiales, equipos e insumos para la reconexión, reparación y rehabilitación de redes, como primera fase de un plan de sostenibilidad que cada empresa deberá presentar. Por ello, su asignación no requerirá modificar el contrato de fiducia del Fondes, sino solo la recomendación del Comité de Inversiones y la aprobación de su Consejo de Administración.
Los aportes deberán aprobarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del decreto y desembolsarse mientras dure la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
De otro lado, el MinHacienda expidió el Decreto 1383, a través del que habilita, por una única vez, un plazo extraordinario para que las entidades territoriales afectadas accedan a recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, Fonpet. Para eso, tendrán 30 días hábiles desde la expedición del decreto para presentar los requisitos habilitantes de retiro de recursos destinados al pago de la nómina de pensionados; y 45 días hábiles para radicar la solicitud de retiro. Todo este procedimiento se hará por medio del sistema Pasivocol y su sede electrónica.
La norma autoriza, para la vigencia 2026, que los municipios afectados destinen los recursos excedentes del sector salud a la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se requiera para atender los efectos de la calamidad.
En la cascada también se encuentra el Decreto 1384, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que adopta un conjunto amplio de medidas transitorias para garantizar la continuidad de la administración pública en los territorios afectados. De esta forma, las entidades del Estado podrán modificar horarios y jornadas de atención, trasladar temporalmente sus sedes, habilitar puntos móviles o compartidos de atención al ciudadano, priorizar recursos humanos y tecnológicos hacia la emergencia, habilitar el trabajo en casa y reprogramar reuniones y comités.
En materia de trámites, se autoriza suspender o ampliar términos legales y reglamentarios cuando exista imposibilidad material derivada de la emergencia, impedir el rechazo de solicitudes por extemporaneidad cuando esta se relacione directamente con la calamidad, habilitar canales alternativos de radicación y aceptar la presentación posterior de soportes no esenciales; además de simplificar formularios, eliminar exigencias de copias o autenticaciones no indispensables y sustituir certificaciones de difícil obtención por declaraciones del interesado sujetas a verificación posterior.
A su vez, el decreto permite también reorganizar temporalmente el trabajo de los servidores públicos, ampliar plazos de reporte en el Sigep II y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, suspender convocatorias de ingreso a empleos públicos cuando su continuidad pueda afectar la igualdad de oportunidades y reutilizar documentos ya aportados en contratos de prestación de servicios celebrados durante 2026 para evitar duplicar trámites.
En materia de financiación, el MinHacienda expidió el Decreto 1381, por medio del que permite a las entidades territoriales financien o cofinancien proyectos de inversión ejecutados fuera de su jurisdicción, aunque no reciban beneficio propio, cuando el proyecto se localice en un municipio o departamento comprendido en la declaratoria de emergencia y tenga relación directa y específica con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños del terremoto.
Establece que la financiación deberá contar con autorización de la respectiva asamblea o concejo y formalizarse mediante un convenio interadministrativo que identifique el proyecto, los aportes, la entidad ejecutora, los beneficiarios, los hitos de desembolso, la distribución de riesgos, la titularidad de los activos y la rendición de cuentas, con la posibilidad de que tanto la entidad receptora como la inversionista actúen como ejecutoras.
En aras de garantizar el acceso a información real sobre el impacto del terremoto, el gobierno expidió el Decreto 1385 para autorizar al Dane a suministrar a las entidades responsables de la atención de la emergencia información amparada por reserva estadística (datos de censos, encuestas, registros administrativos y estadísticos) cuando resulte estrictamente necesaria para identificar y caracterizar a la población, los hogares y los territorios afectados; así como para planear, focalizar, ejecutar y evaluar las medidas de atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción.
Con la norma, la entidad solicitante deberá justificar la necesidad estricta de la información, identificar la medida concreta para la que la requiere y demostrar que la finalidad no puede alcanzarse con información agregada o anonimizada, Cuando se trate de datos sensibles, el suministro será excepcional y subsidiario, sujeto a medidas reforzadas de confidencialidad y trazabilidad. La norma establece que la información conservará su carácter reservado también en manos de la entidad receptora, que no podrá transferirla a terceros salvo que sea estrictamente indispensable, y en ningún caso podrá usarse para fines comerciales, electorales, tributarios, de investigación judicial o sancionatorios.
Los tres decretos restantes, todos del Ministerio de Educación Nacional, atienden situaciones puntuales del sector. En primer lugar, el Decreto 1386 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 138 de la Ley 115 de 1994 para que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación de las zonas afectadas puedan autorizar, mientras persistan las condiciones derivadas del sismo, que el servicio educativo se preste en espacios distintos a las sedes oficiales, siempre que ofrezcan condiciones seguras y que el establecimiento acredite ante la entidad territorial la imposibilidad de prestar el servicio de manera presencial en sus instalaciones habituales.
Luego, el Decreto 1387 suspende, para la vigencia 2026 y exclusivamente en las entidades territoriales certificadas de la zona afectada, la aplicación del inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, que ordena reducir la participación de una entidad territorial en el Sistema General de Participaciones cuando la auditoría de matrícula del Simat detecta que recibió más recursos de los que le correspondían.
Con esta medida, la cartera busca que las alteraciones extraordinarias en el registro de matrícula causadas por el sismo no se traduzcan en descuentos de los recursos que esas entidades necesitan precisamente para atender la emergencia, aunque no exime a las entidades de sus obligaciones ordinarias de reporte ni suspende las auditorías, inspección, vigilancia y control.
Por último, el Decreto 1388 modifica el parágrafo transitorio del artículo 86 de la Ley 115 de 1994 para que el MinEducación pueda autorizar, previa solicitud motivada de las entidades territoriales certificadas de la zona afectada, la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico del calendario escolar, sin que ello afecte los derechos de los trabajadores del sector ni pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de cada vigencia.