Hacienda

ABC de los nueve puntos tributarios fundamentales de la ley de solidaridad sostenible

El proyecto tiene un impuesto a la riqueza transitorio (dos años) que aplicará para las personas naturales

Lilian Mariño Espinosa

La nueva Ley de Solidaridad Sostenible radicada ayer por el Gobierno Nacional en cabeza del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y que busca recaudar $23,6 billones, además de extender varios programas sociales y hacer unas reformas a entidades como el Comité de la Regla Fiscal y la Dian, para hacerlos más eficientes, tiene nueve puntos fundamentales en materia tributaria.

El primero es el impuesto a la riqueza para 2022 y 2023 que aplicará únicamente para personas naturales para quienes tengan un patrimonio líquido de 134.000 UVT; esto según los cálculos del Gobierno sería una suma cercana a $5.000 millones. A este se le pueden hacer algunos descuentos como el de la vivienda de habitación (27.000 UVT) y descontar 50% de los activos normalizados o repatriados.

Según un análisis de Lucas Solano, gerente de planeación patrimonial de Credicorp Capital, "este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta y tendrá dos tarifas: 1% y 2%. Asimismo, se propone que la primera escala (1%) permita descontar los primeros 134.000 UVT y la segunda (2%) los primeros 402.000 UVT".

El segundo punto relevante es el impuesto a las pensiones. Acá se estableció que las pensiones obligatorias reducirían su exención de 12.000 UVT a 1.600 UVT, es decir que deberán pagar renta las mesas de cerca de 60 millones anuales ($5 millones mensuales). En este punto, también hubo un cambio en los fondos voluntarios y las cuentas AFC, que a partir del 1ro de enero de 2022 no serán tratadas como renta exenta.

Un tercer gravamen nuevo será el llamado "temporal para ingresos altos", que propone un impuesto con vigencia entre julio y diciembre de 2021, que se podrá descontar de la renta que se presente en 2022, y que será de 10% sobre los salarios mensuales mayores a los $10 millones. Acá, Credicorp Capital, aclaró que también se toman en consideración honorarios, rendimientos, dividendos, pensiones, etc. Sin embargo, Solano agregó que debe tenerse en cuenta "que de ser aprobado, es posible que la Corte Constitucional lo declare inconstitucional al ser un impuesto de periodo que se introduce en una misma vigencia fiscal y no la siguiente".

El cuarto punto, y uno de los más debatidos al señalar que le pega a la clase media, es la disminución de los montos para declarar y pagar renta en el caso de las personas naturales. Según Solano, "en la depuración el cambio más relevante dentro del articulado es la reducción en el porcentaje de rentas exentas y deducciones, que actualmente está en 40% con un tope de 5.040 UVT y que bajaría hasta 25 % manteniendo el tope de 5.040 UVT". Sobre los pagos, iniciarían en 800 UVT ($30 millones), con una tarifa de 10% y se llegaría más rápido al punto más alto, que es 10.500 UTV ($400 millones), que pagarían una tarifa de 41%.

El quinto punto es la renta de la personas jurídicas. Acá Solano de Credicorp explicó que "el articulado busca que dependiendo de la base gravable se aplique una tarifa de 24 % o 30 %. La segunda tarifa aplicaría si tiene una base gravable superior a $500 millones. Asimismo, se incluye una sobretasa de 3% para los años 2022 y 2023, por lo que las tarifas finales serían 27% y 33% según la base gravable".

El sexto impuesto que se modificó es el de los dividendos, que aumentó 5 pps, al pasar del 10% al 15%.

Un séptimo punto que Carrasquilla señaló no afectará a la canasta familiar directamente, es el IVA, ya que si bien no se graban directamente estos bienes, ni los servicios médicos, odontológicos, cirugías y prepagadas, en el caso de la canasta familiar si se salen de los productos excluidos miles de artículos de los insumos, puntos por el cuál los gremios señalan que se verán afectados los precios.

Un octavo punto son que las ganancias ocasionales mantendrán la tarifa del 10%. Ahí el experto de Credicorp señaló que el cambio es la determinación de los bienes gravados, que no sería con base en el costo fiscal, sino en el valor comercial.

Finalmente, se crea un impuesto de normalización, con una tarifa de 17% que es posible reducir a la mitad si s traen los recursos a Colombia y permanecen por dos años.

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