Comercio

Acoplásticos hizo algunas aclaraciones sobre entrada en vigencia de ley del plástico

LR

Desde Acoplástico precisaron que productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas de un solo uso

Menfy Méndez Mejía

El 7 de julio entra en vigencia en el país uno de los componentes de la ley de los denominados productos plásticos de un solo uso.

La cual prohibirá la comercialización o distribución de seis productos, entre ellos, las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial, bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

Además de, mezcladores y pitillos para bebidas, soportes plásticos para las bombas de inflar, soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón, queda prohibida la introducción en el mercado, comercialización y/o distribución en el territorio nacional de productos fabricados total o parcialmente con plásticos oxodegradables.

“Hacemos un llamado a las empresas fabricantes de productos plásticos y a los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, a revisar bien el listado de productos, las fechas de aplicación y, en particular, las excepciones y sus mecanismos de aplicación o sustentación, de manera que migren hacia alternativas sostenibles, tales como productos reutilizables, biodegradables o fabricados con materiales reciclados, así mismo, quedan excluidas las bolsas utilizadas para carne, pollo, lácteos y demás alimentos de origen animal o para empacar bienes de la canasta familiar, que incluye prendas de vestir, alimentos, bebidas y productos de aseo y limpieza”, Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos.

Y señaló que productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo pueden también continuar en el mercado.

De igual forma, los productos que, tras un análisis de ciclo de vida, demuestren que sus sustitutos tienen un impacto ambiental mayor, podrán también seguir siendo distribuidos y comercializados.

"También es oportuno anotar que ningún tipo de empaque, embalaje o envase plástico está incluido dentro de los productos que quedan prohibidos a partir del próximo 7 de julio".

Excepciones: aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional; se autorizará el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales; como punto de referencia para la normatividad técnica, la rata de biodegradación de los productos plásticos en condiciones ambientales naturales; el resultado de la biodegradación no debe contener sustancias de interés en su composición, tales como Zinc, Cobre; Níquel, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo, Arsénico o Cobalto.

Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de análisis de ciclo de vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico; contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

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