Transporte

Aeronáutica Civil obliga a aerolíneas a mantener precios en emergencias de conexión

Aeronáutica Civil

En caso de la pérdida de conectividad terrestre, si no operaba previamente una ruta afectada, podrá subir tarifa previo autorización

Alejandro Rodríguez Torres

La Aeronáutica Civil ha respondido a situaciones que interrumpen la conectividad terrestre con una nueva resolución. Esta Resolución 00205, emitida el 9 de febrero de 2024, regula los precios de los tiquetes aéreos para proteger a los usuarios, manteniendo las tarifas al nivel del día previo a cualquier evento que cause la interrupción.

De acuerdo con la resolución, las aerolíneas están obligadas a mantener sus rutas aéreas aprobadas y no pueden aumentar los precios de los tiquetes durante cualquier emergencia que interrumpa la conectividad terrestre.

Estas aerolíneas deben ajustar sus sistemas tarifarios para las rutas afectadas, ya sean vuelos regulares o adicionales.

Las tarifas deben basarse en las que estaban vigentes el díaantes de la interrupción de la conectividad y deben mantenerse así durante toda la duración de la emergencia.

Si una empresa no operaba previamente una ruta afectada, pero decide hacerlo durante la emergencia, sus tarifas no pueden superar las más altas aplicadas por las empresas que ya operaban la ruta.

Si la pérdida de conectividad terrestre conlleva costos operativos adicionales para las aerolíneas, estas pueden solicitar un incremento proporcional de las tarifas a la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.

Durante la emergencia, las aerolíneas deben informar diariamente a la autoridad aeronáutica sobre las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros transportados.

Las aerolíneas deben mantener el control de sus sistemas tarifarios hasta que se desactive el procedimiento de contingencia, respetando las tarifas de los tiquetes vendidos antes de la desactivación.

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