Economía

Algunos licores, textiles y calzado no necesitarán permiso de la Dian para ser importados

Natalia Cubillos Murcia

La medida aplicará desde el 23 de abril e incluye a los capítulos 50-64, así como de bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208.

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 00601 del 1 de abril de 2013, mediante el cual derogó el Decreto 1299 de 2006, con sus modificaciones y adiciones.

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la derogatoria del Decreto 1299 de 2006 teniendo en cuenta entre otros aspectos, que este registro no contribuía al control del contrabando y otras formas de ilegalidad, y que por el contrario facilitaba la generación de maniobras fraudulentas para la obtención del registro y la utilización del mismo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Sistema de Administración de Riesgo y de las facultades de Fiscalización y Control, identificará las personas naturales y jurídicas que deben ser objeto de control, con el fin de prevenir y combatir el contrabando en sus diferentes modalidades y evitar que las operaciones de comercio exterior sean utilizadas para lavar dinero y financiar terrorismo.

Por último se informa a las personas naturales y jurídicas que a partir del 23 de abril de 2013, no se requiere de autorización para importar estos productos y las solicitudes radicadas antes de esta fecha ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán objeto de archivo.