Laboral

Ampliado el plazo para que empleadores se postulen a recibir ayudas económicas

Asobares-Ugpp

Hasta el 03 de diciembre los empresarios que fueron afectados por el paro nacional entre mayo y junio podrán aplicar al apoyo

Karen Pinto Duitama

El Ministerio de Hacienda junto con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) anunciaron que hasta el viernes 3 de diciembre, los empleadores que hayan tenido 20% de caída en sus ingresos durante mayo y junio por afectaciones del paro nacional, en comparación a lo registrado antes de la pandemia, podrán aplicar a un apoyo en la nómina.

Las ayudas se darán de acuerdo a un programa de apoyo que fue establecido en la Ley de Inversión Social 2155 de 2021; lo que indica que las empresas pueden aplicar para tener ayuda en el pago de gastos laborales de las nóminas de abril y mayo, pues son los únicos dos ciclos establecidos por la Ley.

El monto corresponde a $181.500 (20% del salario mínimo) por cada trabajador que tuviera registrado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) antes de marzo, y las postulaciones se recibirán a través de entidades financieras de forma presencial o virtual.

La directora general de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, aclaró que “la postulación a este programa no es excluyente con los demás mecanismos de apoyo que tiene activos el Gobierno Nacional, por el contrario, es una herramienta adicional que sumados al Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF y al Incentivo a la Generación de Nuevo Empleo, le apuntan a un paquete de medidas orientadas a la reactivación económica y a la formalización labora en el país”.

Los postulados pueden ser personas jurídicas o naturales, consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de impuesto de renta. Entre los requisitos se incluye tener un producto de depósito en una entidad financiera, certificar 20% de la caída en ingresos como lo indique la art. 5 de la Resolución 2474 de 2021.

También se evaluará que los postulados estén al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de sus empleados, y que 50% del capital de la compañía no corresponda a participación por parte de la nación o sus entidades descentralizadas.

Se le solicitará el formulario de postulación diligenciado y firmado, la certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, que indique la pérdida de ingresos y se evidencie que los empleados sobre los que se recibirá el apoyo, recibieron el salario del mes anterior en el que se postuló.

Finalmente, si el postulante es un consorcio, unión temporal o patrimonios autónomo deberá anexar una copia del Registro Único Tributario (RUT).

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