Economía

Artículos de PND incluyen plazos a las petroleras

Lilian Mariño Espinosa

Según el articulado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, podrá modificar de mutuo acuerdo con los contratistas y en los contratos vigentes a la fecha de expedición de la Ley, los siguientes aspectos: “Los plazos de los períodos de exploración, evaluación y presentación de la declaración de comercialidad. Aprobar el traslado de inversiones de un área a otra área contratada por parte del mismo contratista. Ajustar los términos de los contratos costa afuera asignados previamente a la Ronda Colombia 2014, con aquellos correspondientes a los contratos perfeccionados en dicha ronda”.

Adicionalmente, en el documento se señala que el consejo directivo de la ANH, en ejercicio de sus funciones, determinará las bases para hacer efectivo lo dispuesto en el presente artículo, sin que bajo ninguna circunstancia se puedan reducir los compromisos contractualmente pactados. 

De igual manera dentro de las novedades está que estas modificaciones no se harán únicamente cuando haya una crisis como la actual, sino en cualquier momento que la producción y las reservas estén en peligro de caída. 

Finalmente, frente al gas natural también hay una proposición que permite crear una “cuenta de estabilización de precios del gas natural”, cuyo propósito será el de atenuar los efectos de la fluctuación del precio de producción y de los mecanismos de indexación de los contratos de suministro para la demanda.