Transporte

Así funciona el nuevo seguro de terrorismo contra automóviles y embarcaciones

La póliza cubrirá incidentes como paros, manifestaciones y huelgas; se asumirá el daño total o parcial de los vehículos

Cristian Acosta Argote

El Ministerio de Transporte, en cabeza de Ángela María Orozco, anunció la expedición de un nuevo seguro de terrorismo contra automóviles y embarcaciones fluviales. Según la cartera, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, contrató esta póliza para cubrir los daños totales o parciales que puedan sufrir las unidades terrestres o fluviales.

Asonadas, amotinamientos, huelgas, conmociones civiles y/o terrorismo por grupos subversivos son algunos de los escenarios que serán cubiertos por la póliza. "La póliza cubre los hechos ocurridos en todas las vías nacionales, rurales departamentales, urbanas, veredales, mientras los vehículos de servicio público se encuentren en prestación del servicio, y tendrán cobertura en las vías a cargo del Invias y la ANI cuando no se encuentren prestando el servicio", aseguró el MinTransporte.

Con relación al cubrimiento de la póliza, cuando se presenten circunstancias especiales que determine el Gobierno, como paros, elecciones, manifestaciones o situaciones de orden público se aplicarán condiciones especiales para motivar la prestación del servicio público. Entre ellas están la no aplicación de deducible: se reconocerán las pérdidas por 100% del valor. Además, habrá cubrimiento en parqueaderos o terminales a los vehículos que vayan a prestar el servicio.

En el caso de los automóviles, la compañía deberá pagar una indemnización por pérdida total por daños durante 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho mediante los siguientes documentos: constancia del comando de las fuerzas armadas; certificado de tradición en que conste el registro automotor; fotocopia de la tarjeta de propiedad; fotocopia de la denuncia penal; declaración juramentada del conductor sobre su no aseguramiento con otra compañía, entre otros.

"La compañía pagará la indemnización a que esté obligada dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se le acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida", explicó el Ministerio sobre la pérdida parcial por daños.

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