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Asofondos pide plazo para activar pensional si la Corte Constitucional da luz verde

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El Presidente del gremio, Andrés Velasco, dijo que independientemente de la decisión, deben definirlo rápido, porque las personas siguen cotizando pensión

Bárbara Andreina Orozco Ostos

Hasta hoy la Cámara de Representantes tiene oportunidad de presentar a la Corte Constitucional las actas de las sesiones del 27 y 28 de junio, en las que se habría subsanado el vacío legal detectado por el tribunal.

El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, aseguró que de declarar exequible el nuevo régimen pensional, la Corte deberá dar al sistema al menos dos meses para reprocesar todos los cambios poblacionales que han ocurrido desde el 1° de julio.

Señaló que es muy importante que se dé un plazo para su entrada en vigor para no tener cotizaciones del mismo mes en dos sistemas.

Dijo que la petición del plazo es algo en lo que han coincidido tanto Asofondos, como el Banco de la República y los operadores de la Pila, los últimos pidieron un plazo de seis meses, pero insistió que el tiempo mínimo prudencial serían dos meses.

En medio de la expectativa por conocer el veredicto del tribunal, señaló que es importante que se resuelva la constitucionalidad o no de la de la reforma.

LOS CONTRASTES

  • Andrés VelascoPresidente de Asofondos

    “Desde el 1° de julio hasta que la Corte decida, es un tiempo donde los colombianos van a poder acreditar las semanas para entrar en el régimen de transición”.

  • María Fernanda CabalSendora

    “Tramitaron por fuera de la ley las sesiones extraordinarias para hacer aprobar a las malas la Reforma Pensional que le expropia el ahorro a los colombianos”.

¿Qué ha pasado desde julio?

La ley que fue aprobada a finales del año pasado estaba prevista que entrara en vigencia el 1° de julio, pero días antes, la Corte Constitucional devolvió el trámite al Congreso para subsanar un vicio de trámite durante su paso por el mismo.

Fue un error que se produjo en el segundo debate en plenaria de la Cámara cuando se aprobó una proposición sustitutiva que acogía el texto del Senado sin debatir ni votar previamente las proposiciones radicadas en esa instancia.

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La Sala plena consideró, en ese momento, que este hecho vulneró el principio democrático y los derechos de las minorías parlamentarias.

La importancia de definir

Mientras se resuelve el trámite en Cámara, Velasco señaló que desde julio las personas continúan acumulando semanas y por ende hay más ciudadanos elegibles para la transición de la reforma. “Recordemos que los opcionables son las mujeres que completen 750 semanas cotizadas o más, y los hombres que completen 900 semanas cotizadas o más antes de la entrada en vigor de la reforma. Entonces, estas semanas, desde el 1° de julio hasta que la Corte decida, es un tiempo que los colombianos van a poder acreditar para entrar en el régimen de transición”, explicó.

También se refirió a los colombianos que continúan cumpliendo su edad de pensión, dijo que han podido acceder a la devolución de saldos.

“Por otro lado, la Corte Constitucional exceptuó dos artículos de la suspensión, el que tiene que ver con la elección de las Accai, que son las administradoras, componentes complementarios individuales. Es decir, esos procesos que se realizaron el primer trimestre del año continúan vigentes, a la espera que entre la reforma, y el otro artículo le permite a los colombianos que completaron sus semanas al 30 de junio acceder a la ventana de oportunidad de traslado cuando están a menos de diez años de la edad pensional”, explicó.

Sobre el último artículo, Velasco destacó que como continúa funcionando, desde Asofondos han brindado cerca de 200.000 asesorías. Dijo que de no aprobarse la reforma, estos artículos no tendrían lugar.

Lo que dijo Cámara

El presidente de la Cámara de Representantes, Julián David López, pidió hace unas semanas a la Corte una prórroga para remitir los documentos solicitados

López argumentó que se requería de un plazo más amplio por el “alto volumen de información” que debía recopilarse. No obstante, Ibáñez no aceptó y fijó la fecha máxima para hoy.

Lo que deben contener las actas pedidas

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Ibáñez, al momento de solicitar los documentos dijo que la certificación formal que entregue la Cámara debe indicar si los textos de sesiones plenarias de los días 27 y 28 de junio fueron aprobadas o no; la fecha en que se adoptó la decisión de aprobación o negación de cada acta; el número de votos exigidos para su aprobación y la cantidad obtenida; y “en caso de que alguna de las actas permanezca pendiente de aprobación, las razones que explican dicha circunstancia y el estado actual de trámite”, escribió.

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