Hacienda

Bancada del Centro Democrático radicó oficialmente su 'contrarreforma' pensional

Centro Democrático / Congreso Visible

La iniciativa, que se compone de 17 artículos, busca que los cotizantes de hasta 2,3 mínimos elijan entre Colpensiones y fondos privados

Sara Ibañez Pita

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El mismo día en que la plenaria de la Cámara de Representantes terminó de subsanar los vicios de trámite de la Reforma Pensional, el Centro Democrático radicó oficialmente en el Congreso su proyecto de 'contrarreforma'. La iniciativa busca modificar aquellos artículos de la Ley 2381 de 2024 que aún no han entrado en vigencia, teniendo en cuenta que su eje central es que los colombianos que coticen hasta 2,3 salarios mínimos puedan elegir si sus aportes los administra Colpensiones o un fondo privado.

El proyecto fue presentado por los senadores Andrés Forero, Claudia Margarita Zuleta, Zandra Bernal y Juan Felipe Corzo, quienes precisaron que la reforma consta de 17 artículos, de los cuales uno es el de vigencia, dos de derogatorio y 14 que contienen las modificaciones. "Con esto lo que nosotros estamos haciendo es construir sobre lo construido y buscando identificar aquellos elementos donde consideramos que la reforma del expresidente Petro fue inconveniente", explicó Forero.

El cambio de mayor alcance está en el pilar contributivo: hoy, la ley establece que las cotizaciones de hasta 2,3 salarios mínimos van obligatoriamente a Colpensiones y solo lo que gane por encima de ese monto puede ir a un fondo privado. De esa forma, el proyecto elimina esa obligación y permite que cada afiliado decida si ese primer monto lo administra el régimen público o el privado.

Quien elija el fondo, financiará su pensión con lo que ahorre en su cuenta individual y sus rendimientos, de tal manera que, si al final ese ahorro no le alcanza para una pensión mínima, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima cubriría la diferencia.

Para que esa elección no sea definitiva, la propuesta permite trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados cada cinco años, sin límite de edad y con doble asesoría; mientras que el cambio entre administradoras privadas podría hacerse cada seis meses. De acuerdo con el documento, quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos tendrían seis meses para escoger el fondo que manejará el excedente de sus aportes. Si no lo hacen, se les asignaría uno de manera aleatoria.

A su vez, la propuesta establece que la tasa de cotización se mantendría en 16% del ingreso base, con 75% a cargo del empleador y 25% del trabajador; por lo que lo que cambiaría es la distribución de esos aportes según el componente que escoja cada afiliado. De otro lado, fija una comisión anual máxima de 0,6% sobre los activos de las cuentas individuales.

El segundo frente del proyecto son las personas que llegan a la edad de pensión sin completar las semanas. Teniendo en cuenta que la Ley 2381 dicta que las mujeres deben esperar hasta los 60 años y a los hombres hasta los 65 para acceder al pilar semicontributivo, la propuesta elimina esa espera para que, al cumplir 57 o 62 años, puedan escoger entre una mesada de ese pilar.

No obstante, antes de llegar a esas alternativas, se revisarían otras vías para facilitar la pensión como las semanas reconocidas por hijos, la pensión familiar, el sistema actuarial de equivalencias y la garantía de pensión mínima. Por su parte, la mensualidad vitalicia tendría como piso la renta básica solidaria y como techo 80% de un salario mínimo.

En cuanto a los requisitos, el proyecto conserva las edades de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, así como las 1.300 semanas exigidas a ellos. Sin embargo, para las mujeres, plantea una reducción gradual de 15 semanas por año, desde 1.135 en 2026 hasta 1.000 en 2035. A esto se suma que los afiliados a fondos privados podrían pensionarse a cualquier edad si su capital alcanza para financiar 110% de una pensión de salario mínimo.

Otro de los ejes es la propiedad del ahorro, para el que el texto establece que las cuentas individuales serán un patrimonio autónomo de los afiliados separado de los recursos de las administradoras, lo que significa que los recursos que hoy están en fondos privados permanecerán allí hasta el momento de la pensión.

Asimismo, la iniciativa fija plazos máximos para las administradoras: cuatro meses para reconocer una pensión de vejez, 60 días para incluir al beneficiario en la nómina y dos meses para las pensiones de invalidez y sobrevivientes. En el caso de Colpensiones, obligaría a enviar extractos al menos cada tres meses y a contratar el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Pese a los cambios, los autores enfatizaron que la propuesta no desmonta el sistema de pilares, teniendo en cuenta que mantiene el pilar solidario, administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, "sin afectar los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor". "Las cosas buenas de la reforma las mantenemos; las malas, las que afectaron a la población y al ahorro nacional, las trataremos de corregir", afirmó Forero.

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