Cobro de la vía Barranquilla-Cartagena no se verá afectado por decisión de la Corte
miércoles, 9 de julio de 2025
Las entidades aclararon que la aplicación de la CNV al proyecto de infraestructura vial “Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad” no se ve afectada por dicha sentencia
El Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, Invías, se pronunciaron sobre la reciente decisión de la Corte Constitucional respecto a la Contribución Nacional de Valorización, CNV, para los predios ubicados en la zona de influencia del corredor Barranquilla – Cartagena - Circunvalar de La Prosperidad.
De acuerdo con el comunicado de prensa publicado el 7 de julio de 2025 en la página oficial de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-244 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se declaró inconstitucional el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023.
Este artículo establecía una ampliación del plazo para aplicar la CNV. A raíz de esta decisión, se informó que deberá aplicarse exclusivamente lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que sigue vigente.
Las entidades aclararon que la aplicación de la CNV al proyecto de infraestructura vial “Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad” no se ve afectada por dicha sentencia toda vez que la contribución fue implementada conforme a la normativa establecida en la Ley 1819 de 2016, la cual no ha sido modificada por la reciente decisión judicial.
En el comunicado se precisa además que la Corte Constitucional basó la declaratoria de inexequibilidad en el desconocimiento del principio de unidad de materia.
Según el Ministerio y el Instituto, esto se dio sin que la corte "hubiera analizado “los cargos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad de la ley, así como de la buena fe y la confianza legítima” por cuanto “no habían cumplido con la carga argumentativamínima exigida porla jurisprudencia desde la sentencia C-1052 de 2001”, tal como se lee en el comunicado.