Cobro del impuesto de renta 2020 para la micro y pequeña empresa fue aplazado
viernes, 9 de abril de 2021
Gobierno anunció el Decreto 374 que modifica los plazos del pago de las cuotas del impuesto de renta
Johana Lorduy
En el programa de Prevención y Acción, el presidente Iván Duque anunció que adoptó dos medidas para apoyar a las empresas que se han visto afectadas sus actividades por efectos de la pandemia.
Se trata del Decreto 374 que modifica los plazos del pago de las cuotas del impuesto de renta 2020 para la micro y pequeñas empresas y el Decreto 375 que establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0% .
Es así como el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas pagarán la primera cuota entre el 9 y 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente.
"La medida beneficiará a más de 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones", señaló un comunicado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Por su parte, el Decreto 375 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping. Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros. Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.