Judicial

Comisarías de familia seguirán funcionando con audiencias virtuales durante emergencia

Colprensa

Mediante decreto, el ministerio de Justicia expidió una normativa para orientar a los alcaldes sobre cómo atender casos de violencia intrafamiliar

Adriana Carolina Leal Acosta

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La vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, anunció la expedición del decreto 460 del 22 de marzo de 2020, en el que se instruye a los alcaldes y gobernadores del país sobre cómo dictar medidas urgentes de protección a los usuarios de las comisarías de famiia y así continuar cumpliendo con los deberes de protección ante posibles casos de violencia intrafamiliar y de género.

El articulado señala que se deben priorizar los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres.

Además, ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de la emergencia sanitaria cuando se requiera el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento.

Disponer inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos y así, lograr reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio.

Diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia en el contexto familiar y maltrato infantil, y de articulación de la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales.

Así mismo, deberán disponer de los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.

La norma también dice que en los casos que no se cuente con medios tecnológicos para hacer las audiencias, los alcaldes municipales y distritales podrán suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho.

Sin embargo, "en ningún caso se podrá suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos custodia, y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. En estos casos las audiencias deberán realizarse de forma virtual, salvo en las partes que carezcan de acceso a la tecnología, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las medidas para garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de aislamiento, protección e higiene", dice el artículo dos del documento.

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