Salud

¿Cómo será la transición al nuevo sistema de salud que plantea la reforma de Corcho?

Las Entidades Prestadoras de Salud deberán integrarse entregando los afiliados de forma progresiva y ordenada; continuarán atendiendo

Juliana Valentina Arenales

El capítulo 18 del articulado de la reforma a la salud, radicada este lunes 13 de febrero, detalla el proceso de transición y evolución del sistema de salud que sería ejecutado durante los próximos años.

En primer lugar, se plante realizar una consulta previa a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, pues para la reorganización del Sistema de Seguridad Social se requiere una organización en sus territorios, por lo que la finalidad de la consulta es involucrar a las comunidades en las decisiones que les impactan.

Desde que empiece a regir la ley, el Presidente tendría hasta seis meses para adoptar las normas con fuerza de ley, respecto a la organización y prestación de servicios de salud en los territorios indígenas.

Respecto a las empresas de medicina prepagada y seguros privados, seguirán funcionando bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen, pero los suscriptores de planes y seguros no tendrían prelación al usar el sistema de salud al que, de igual forma, tendrán derecho.

Así mismo, los regímenes exceptuados y especiales continuarán regidos por las disposiciones especiales. Así, régimen de salud y seguridad social del magisterio continuará vigente, por lo cual se exceptúan de la reforma a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Un nombre institucional que surge en el articulado es el de las Instituciones de Salud del Estado, esta sería la nueva denominación de las entidades que integran el sistema de salud. La transición se haría de forma progresiva durante los próximos cuatro años a la expedición de la ley de la reforma. Estas Instituciones de Salud del Estado comprenden los Centros de Atención Primaria (CAP).

El articulado resalta que referente a los demás regímenes jurídicos deberán entenderse "de aplicación inmediata", esto quiere decir que actuaciones y procesos que se venían adelantando a la fecha de vigencia de la presente ley continuarán bajo las disposiciones con las que fueron iniciadas hasta su culminación. En cuanto a la composición de los órganos plurales de dirección de las Instituciones Hospitalarias Estatales, se implementarán en el término no mayor a un año.

"Las autoridades nacionales y territoriales competentes adelantarán de manera gradual y progresiva, la transformación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de orden nacional y territorial en Instituciones de Salud del Estado (ISE). Para el efecto el gobierno nacional determinará las fases y períodos de transformación atendiendo criterios geográficos, poblacionales y regionales priorizando poblaciones dispersas", dicta la reforma.

Otro punto relevante de la transición es que las instituciones prestadoras de salud que en algún momento se comportaron como Empresas Sociales del estado (su patrimonio tiene participación pública superior a 90%) se podrán transformar en ISE. "Cuando exista una infraestructura pública que esté siendo operada por terceros, se propenderá su constitución, organización y funcionamiento bajo el régimen de las Instituciones de Salud del Estado". Entonces, una vez las empresas administradas por operadores privados cumplan los plazos contractuales o concesiones, serían convertidas en ISE del nivel que corresponda.

Un principio del sistema es que durante la transición no podrá haber personas sin protección de salud, afiliación o inscripción a los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud (Capirs).

Así sería el paso a paso

Los pacientes en estado crítico seguirán siendo atendidos por los prestadores de salud, " los contratos con estos, serán automáticamente subrogados por quien asuma la gestión del riesgo, según las reglas que se establecen en la transición, a efectos de garantizar la continuidad de tales tratamientos por el tiempo que exija la continuidad del servicio y mientras se hace su tránsito ordenado al nuevo Sistema de Salud sin que ello conlleve riesgo alguno", según se dicta en el articulado.

Las EPS que no estén en proceso de liquidación acordarán a partir del reglamento con el Gobierno Nacional para entregar a los afiliados al nuevo sistema de aseguramiento que, según se plantea, se haría de forma progresiva y ordenada.

Mientras que las EPS que cumplan con los requisitos de habilitación cuando se expida la ley de la reforma, no deberán pausar la operación de afiliación y atención hasta entregar los afiliados a los Capirs. Para esto, el Gobierno planea establecer sistemas de financiación e interrelación.

Las entidades habilitadas operarán bajo las reglas del aseguramiento y manejo establecido para la transición. Mientras que la Administradora de Recursos para la Salud (Adres), entidad encargada del giro de Unidades de Pago por Capitación (UPC) y otros recursos de aseguramiento social en salud.

Los territorios, la transición y las EPS

En principio, se hará el proceso de territorialización de las EPS concentrada en su operación en las zonas de mayor número de afiliados y mayor organización de prestación de servicios. Las reglas que vienen con este frente de transformación se enfocan en afiliación por hogar, es decir, la familia debe estar afiliada a la misma entidad.

Si hay una sola EPS en un territorio no podrá rechazar aseguramiento de población. Y En los territorios en los que no hay EPS, la Nueva EPS asumiría el aseguramiento o aquellas entidades del mismo tipo que puedan asumir operación en estos territorios. Además, desde que entre en vigencia la reforma, no habrá autorización de ingreso al nuevo sistema de nuevas EPS. Además el Gobierno Nacional y las entidades correspondientes harían un análisis del proceso de transición de las EPS cada dos años.

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