Con decreto, Alcaldía de Bogotá delimitará zonas y cupos para vendedores informales
lunes, 20 de abril de 2026
El Decreto 117 de 2026 fija las reglas del juego para más de 150.000 personas que, según estimaciones distritales, derivan su sustento de la venta en el espacio público
Bogotá dio un paso inédito en la regulación del comercio informal con la firma del Decreto 117 de 2026, que modifica el Decreto Distrital 642 de 2025 y fija las reglas del juego para más de 150.000 personas que, según estimaciones distritales, derivan su sustento de la venta en el espacio público. La norma fue firmada el pasado 14 de abril por el alcalde Carlos Fernando Galán Pachón y establece, por primera vez, una metodología de cargas de ocupación que determinará cuántos vendedores informales pueden ubicarse en cada corredor o plaza de la ciudad.
Según explicó Gustavo Quintero, secretario de Gobierno Distrital, el objetivo de la norma es organizar el espacio público, para lo cual se trabajará desde cuatro frentes: "primero, vamos a regular algunas actividades que se dan en el espacio público y que generan efectos negativos, como el trabajo infantil; segundo, el expendio de sustancias ilegales o realización de actividades ilícitas, venta de estupefacientes, licor adulterado y elementos cortopunzantes; y tercero, todas esas actividades que generan riesgos de tipo sanitario", dijo.
"Esto no es un decreto contra las personas vulnerables que ejercen venta informal en el espacio público. Nosotros queremos queremos organizar la ciudad porque la ciudadanía nos ha pedido organizar el espacio público en distintos lugares de la ciudad, y así lo haremos", agregó Quintero, quien enfatizó en que el decreto busca combatir a las estructuras criminales y mafias que existen hoy en el espacio público, subarriendan y venden o ejercen algún tipo de economía ilegal.
El corazón operativo del decreto está en el artículo 478, que ordena al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Dadep, realizar estudios de cargas de ocupación para determinar la cantidad máxima de personas que podrán ejercer la venta informal en cada zona del Distrito Capital. La fórmula concreta para calcular esa capacidad máxima será definida por la entidad mediante acto administrativo.
"Organización del espacio público, derecho al trabajo, deberes que tiene cada uno de los ciudadanos para que podamos organizar ese espacio público que han pedido todos los actores que están en el espacio público", resumió Lucía Bastidas, directora del Dadep, quien además anunció que la entidad elaborará y publicará en su página web un inventario periódicamente actualizado de los espacios recuperados y preservados.
Una vez producidos esos estudios, el Dadep, en coordinación con el Instituto para la Economía Social, Ipes, delimitará mediante acto administrativo las zonas aptas para el aprovechamiento económico informal. Esas zonas no podrán coincidir con las llamadas Zonas de Manejo Especial.
El artículo 479 establece que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tendrá hasta seis meses desde la expedición del decreto para definir las Zonas de Manejo Especial, es decir, aquellos sectores donde, por razones de seguridad debidamente sustentadas, no podrán adelantarse actividades de venta informal. La delimitación deberá concertarse previamente con los alcaldes locales, el Dadep y la Policía Metropolitana de Bogotá.
"La secretaría de seguridad tendrá hasta seis meses para definir cuáles son esas zonas en donde no puede haber venta informal", confirmó Quintero. Las zonas especiales que ya existían bajo el Decreto Distrital 098 de 2004 conservarán su vigencia hasta que se expida ese nuevo acto administrativo.
La norma amplía el listado de conductas incompatibles con el uso del espacio público. El secretario Quintero enumeró las más sensibles, entre las que destacan "el trabajo infantil, la venta de sustancias ilegales y algunas actividades como los piercings, los tatuajes, los procedimientos quirúrgicos, los procedimientos de ortodoncia odontológicos. Todo eso queda absolutamente prohibido".
En materia de gas licuado de petróleo, GLP, el decreto es particularmente restrictivo. El artículo 483 establece que el uso de cilindros en el espacio público es de carácter excepcional y solo se permitirá para actividades que cuenten con permiso de aprovechamiento económico y que acrediten un domicilio comercial permanente o temporal. El incumplimiento habilita a las autoridades de policía a aplicar las medidas correctivas del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
"Las pipetas serán reguladas, solamente se podrán usar aquellas que tienen autorización por parte de la administración distrital. El gas licuado es un servicio público domiciliario, y en ese sentido, la única condición que permite que se utilice la pipeta es una autorización por parte del distrito", puntualizó el secretario de Gobierno.
Además, se prohíbe ocupar el radio de un metro y medio alrededor de cualquier hidrante contra incendios, vender alimentos sin cumplir condiciones sanitarias, comercializar pólvora o artículos pirotécnicos, y operar servicios de belleza o estética sin las condiciones de salubridad requeridas por la normativa vigente.
Frente a la importancia de las nuevas medidas, María del Pilar López, secretaria de Desarrollo Económico, reveló que, a partir de un censo realizado en la carrera séptima, "50% de los vendedores de la carrera séptima son mayores de 50 años, cuando la población en este momento es de 35%", lo cual evidencia una crisis estructural del mercado laboral. "Las empresas no quieren contratar personas mayores de cincuenta años, y como única opción es, básicamente, salir a vender cosas en el espacio público", dijo.
López también asoció el crecimiento del comercio informal con el recrudecimiento del conflicto armado y con el debilitamiento del empleo formal en Colombia, fenómenos que, a su juicio, están alimentando tanto la informalidad como las economías ilegales que la rodean.
El decreto obliga a que cualquier proceso de recuperación del espacio público esté articulado con alternativas económicas concretas, en la medida en que establece que la administración deberá ofrecer, al menos, una de cuatro opciones: relocalización en espacios autorizados, acceso a programas de formación y reconversión laboral, inscripción en programas del Ipes y otras entidades distritales, o acceso a servicios sociales.
Al respecto, Diana Catalina Arciniegas, directora del Ipes, precisó que para mejorar las condiciones de los vendedores informales en estado de vulnerabilidad, se recurrirá "a la oferta de la alternativa comercial que tenemos para las vendedoras y los vendedores informales en el espacio público. Principalmente, debemos trabajar en tres componentes, el de formación, el de emprendimiento y el de empleabilidad". Arciniegas mencionó como opciones concretas los triciclos, puntos comerciales, quioscos y el acceso a las plazas distritales de mercado.
Antes de iniciar cualquier operativo de recuperación, el decreto ordena una secuencia de tres pasos. Primero, la Alcaldía Local verificará si el vendedor cuenta con una autorización vigente del Ipes. Segundo, si no la tiene o la está excediendo, convocará al Ipes para que caracterice e identifique a la población en la zona objeto de intervención. Tercero, el Ipes deberá brindar la oferta institucional correspondiente. Solo una vez cumplidos esos pasos se podrán iniciar los procedimientos verbales inmediato y abreviado previstos en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El decreto también establece que las actuaciones administrativas iniciadas bajo el Decreto 098 de 2004 que estén en curso al momento de su expedición deberán concluirse bajo ese marco normativo anterior, a menos que los interesados decidan voluntariamente acogerse a las nuevas condiciones.
Todos los vendedores informales deberán inscribirse en el sistema de información del Ipes, que corresponderá con un registro que tiene fines exclusivamente estadísticos y de planeación, y que en ningún caso constituirá autorización, permiso ni derecho adquirido sobre el espacio público. Solo podrán registrarse personas mayores de edad con documento de identidad vigente; los extranjeros deberán presentar cédula de extranjería u otro documento válido conforme a la normativa de Migración Colombia.
Sobre la caracterización de zonas habilitadas para la venta informal en espacio público, Quintero detalló que "ya se viene haciendo trabajo en varias zonas y en algunas de ellas vamos a continuar, vamos a intensificar el trabajo. Por supuesto, en el centro de la ciudad vamos a trabajar con bastante juicio. Vamos a estar también en algunas zonas del norte, en San Cristóbal, por los lados del 20 de julio, en el Restrepo. Son varias las zonas de la ciudad donde arranca ya la implementación del decreto".
También precisó que "en las zonas donde hay alta altas cantidades de vendedores informales, vamos a tener que hacer unos ejercicios de organización del espacio, de definir quiénes sí están, con qué autorización y quiénes no deberían estar ahí. Y, a partir de eso, ya establecer distancias y número de personas".
De acuerdo con estimaciones de la Alcaldía, se espera que a final de año, el espacio público esté mucho más organizado. "Se establecerán zonas protegidas y se trabajará en la caracterización de áreas para la venta informal, con un enfoque en combatir mafias y ofrecer alternativas a vendedores vulnerables. La implementación comenzará en áreas prioritarias y se espera que para fin de año haya una mejor distribución y organización del espacio público", detalló Quintero.