Hacienda

Proponen cambios al Comité de Regla Fiscal y Grupo Técnico Minero-Energético

Colprensa

El texto estará disponible para comentarios hasta el 29 de febrero. Entre los cambios, está la inclusión expresa del presidente de Ecopetrol

Adriana Carolina Leal Acosta

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de Decreto con el que busca modificar la composición del Comité de la Regla Fiscal y del Comité Minero-Energético.

En primer lugar, se pasó de considerar cuatro categorías distintas para elegir a los miembros del Comité de la Regla Fiscal, a tres categorías. Así, se propone que además de tener a tres decanos de las mejores facultades de economía del país y a dos presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso; se incluya a cuatro investigadores y/o expertos del sector.

La diferencia radica en el último punto, pues anteriormente se estimaba que dos miembros debían ser investigadores de reconocidos centros de investigación y otros dos, "consultores de reconocida trayectoria e idoneidad", según dicta el Decreto 1790 de 2012.

Frente a la conformación del Grupo Técnico Minero-Energético, se busca incluir de manera expresa al presidente de Ecopetrol, al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y un representante de la industria de hidrocarburos elegido de forma directa por el ministro de Hacienda, en este caso, por Alberto Carrasquilla.

Hasta ahora, según la norma, este grupo debe conformarlo cinco miembros que, si bien son elegidos por el ministro de Hacienda, provienen de una lista hecha por la secretaría técnica del comité.

Cabe señalar que las funciones del Comité de Regla Fiscal son pronunciarse sobre:

1. La metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal.

2. Las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para la definición de la regla fiscal.

3. El informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno Nacional debe presentar ante las comisiones económicas del Congreso de la República.

4. La suspensión de la regla fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011.

5. Las demás que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

6. De conformidad con el último inciso del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, en ningún caso los pronunciamientos del comité consultivo para la regla fiscal serán vinculantes.

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