Con firma del Presidente y ministros, ya se expidió decreto del impuesto al patrimonio
miércoles, 25 de febrero de 2026
En suma a este decreto se expidieron cuatro más sobre medidas ambientales, créditos y reubicación de las comunidades
Los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica ya cuentan con la firma del Presidente y de los ministros. En total, son cinco decretos que conforman un paquete normativo en el que sobresale la iniciativa orientada a establecer el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas.
Como se informó en el Consejo de Ministros, el conjunto también incluye un decreto relacionado con líneas de crédito del Ministerio de Agricultura, otro para la reubicación de comunidades afectadas por las lluvias, uno más que modifica el calendario académico de la población estudiantil en los ocho departamentos afectados y, finalmente, un decreto que adopta medidas en materia ambiental.
Frente al decreto del impuesto al patrimonio de personas jurídicas, tal como se adelantó en el pasado consejo de Ministros, en el primer artículo se establece el impuesto al patrimonio para personas jurídicas mediante la adición del numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario. La medida aplicará únicamente para la vigencia 2026 y cobijará a las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
#Atento | Con firma presidencial, y de todos los ministros, ya fue expedido oficialmente el decreto con el que empezará a regir el impuesto al patrimonio en personas jurídicas en el marco de la emergencia económica pic.twitter.com/SfOgIXbiOT
— Diario La República (@larepublica_co) February 25, 2026
En el artículo 2 se aclara que el gravamen "se genera por la posesión de un patrimonio al primero de marzo de 2026, cuyo valor sea igualo superior a 200.000 UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de "patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del
patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha".
En el artículo 3 se incorpora un parágrafo transitorio en el que fija la tarifa del impuesto, la cual será de 0,50%. Aunque se hace la salvedad de que para ciertos sectores específicos, incluidas instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y agropecuarias, bolsas de productos agroindustriales y proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como para personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de hulla, lignito o petróleo crudo, la tarifa del impuesto al patrimonio será de 1,6 %.
La Dian prescribirá el formulario para que los contribuyentes declaren el impuesto al patrimonio
el 1 de abril de 2026, y en esa misma fecha paguen una primera cuota de 50%. La segunda cuota de 50% se pagará el 4 de mayo de 2026.
Finalmente, el artículo 6 se establece que los recursos obtenidos mediante la aplicación del tributo dispuesto en este decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto
General de la Nación necesarios para conjurar las causas del estado de emergencia.