Laboral

Después de tres décadas, Colombia ahora tiene un nuevo un sistema de pensiones

Luego de una controvertida decisión en plenaria, la reforma pensional fue aprobada anoche por la Cámara con el mismo texto del Senado

Mateo Medina Ariza

A partir del primero de julio de 2025 Colombia tendrá un nuevo sistema pensional, algo que no ocurría desde la aprobación de la Ley 100 de 1991, y que deja en firme la segunda reforma propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro.

El país tendrá un esquema de pilares, donde se busca ampliar la cobertura de las jubilaciones, y garantizar un acceso universal, incluso para quienes no cumplen con los requisitos para acceder a esos recursos.

Dentro de las novedades, se destaca que se acaba con el esquema público y privado, y se pasa a un modelo de tres pilares: solidario, semicontributivo y contributivo.

Sobre el pilar solidario, en síntesis, es un esquema destinado a ciudadanos colombianos mayores de 65 años, en el caso de los hombres y de 60 años si es una mujer, que no cuenten con una pensión.

LOS CONTRASTES

  • José Ignacio LópezPresidente de Anif

    “Aprueban la reforma pensional en la Cámara de Representantes con el mismo texto probado en Senado. Lástima, se perdieron las mejoras que se habían hecho”.

  • Gustavo PetroPresidente de Colombia

    “Esta es la principal conquista social del pueblo trabajador en mucho tiempo. Dos millones de personas que dieron su vida trabajando recibirán un bono pensional digno”.

El semicontributivo es para aquellos que lograron cotizar, pero que al momento de cumplir la edad de jubilación, no cuentan con las semanas necesarias para pensionarse. Esto también cobija a quienes están inscritos en el programa Beps, y no será sustituible por muerte, ni será heredable.

El contributivo, podría decirse que es similar al sistema actual, se dirige a todos los empleados y trabajadores independientes, que cotizan su seguridad social, pero, con el nuevo sistema, todos quienes devenguen menos de 2,3 salarios mínimos, tendrán que entregarle sus recursos al fondo público, o sea Colpensiones.

Esta entidad será protagonista, pues asumirá a prácticamente la cotización de todos los contribuyentes del país, menos, a quienes devenguen más de 2,3 salarios. Estas personas pueden cotizar el excedente en los fondos privados, pero, obligatoriamente tienen que girarle recursos a Colpensiones.

Otro de los puntos clave es que los recursos de los cotizantes no los administrará Colpensiones directamente, esa labor la tendrá el Banco de la República, que gestionará esos dineros y sus rendimientos, con el fin de garantizar rentabilidad, y que el Gobierno no pueda usar esa plata para otros fines.

Esto será liderado por un comité conformado por el ministro de Hacienda, el de Trabajo, el presidente de Colpensiones, y cuatro expertos en inversiones y/o riesgos financieros. Estos serán nombrados por el Presidente de la República, por un periodo de cuatro años. Dichos expertos podrán reelegirse por otro cuatrienio.

A estos se les suma un representante de los pensionados.

Finalmente, el otro punto sensible será el de las comisiones que pueden cobrar los fondos privados.
Lo que propone la reforma es que ya no todas las comisiones se van a cobrar con base al flujo de lo que entra a las administradoras de fondos de pensiones, sino sobre el saldo administrado por las AFP. Allí es donde entra el dato de un cobro máximo de 0,6%.

Es importante recordar que las comisiones de las AFP funcionan como un porcentaje del flujo que los afiliados pagan cada vez que hacen una cotización. En Colombia se cotiza 16% de un ingreso base para un empleado formal.

“El ahorro es de los colombianos, independientemente que sus recursos estén en los fondos de capitalización o en Colpensiones”, dijo el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

La polémica aprobación

Lo que parecía imposible, terminó solucionándose con una sola proposición. La reforma pensional del Gobierno Nacional se aprobó con 86 votos a favor y 32 en contra en la plenaria de la Cámara de Representantes. La iniciativa pasará a sanción presidencial, y se convertirá en ley, pero la oposición acudirá a las altas cortes, tras un polémico e histórico fallo que avaló los 95 artículos tal cuál como los planteó el Senado.

Se puede decir que todo estaba en contra del proyecto, que corría contra el tiempo, pues si se aprobaba después del 20 de junio se habría hundido, porque terminaba el periodo legislativo.
Además, cuando empezó el trámite en la plenaria, acumulaba 550 proposiciones, lo que hacia casi imposible que lograra la aprobación antes de ese plazo.

Aunque la propuesta superó la ponencia negativa, y todas las estrategias de dilación por parte de la oposición, la bancada de Gobierno, como podía trataba de hacer que el trámite avanzara. De hecho, en las primeras horas del debate del 14 de junio, se aprobaron siete artículos.

La polémica comenzó cuando se plateaba modificar el artículo 94, que es el de la entrada en vigencia de la reforma. Varios representantes sugirieron una entrada escalonada, e incluso segmentada por los pilares del proyecto.

Pero todo cambió en un momento, luego de negar la propuesta de que la reforma entrara en vigencia en 2027, llegó una ponencia firmada por la bancada de Gobierno.

La plenaria de la Cámara de Representantes pide: “aprobar en cuarto debate el texto definitivo aprobado por el Pleno del Senado de la República, debidamente publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”, reseña la hoja de la proposición, que contenía las firmas de casi todos los congresistas de la bancada de Gobierno.

Por mencionar algunos de los firmantes, aparecen: David Racero, Pedro Baracutao, Olga Lucía Velásquez, Martha Alfonso, María del Mar Pizarro, Karen Juliana, López, entre otros.

Un sistema de jubilación diferente para 41% de la población

A propósito de que se aprobó la reforma como quedó en el Senado, cabe recordar que en aquel segundo debate, a última hora, se aprobó el artículo 94 de la reforma pensional, que se refiere a un trato diferencial a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos que podrán pensionarse anticipadamente.

Según cifras de la Anif, este artículo crea un nuevo sistema pensional para 41% de la población total de Colombia.

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