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Conozca cómo funcionará el fondo que administrará el Banco de la República

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Aunque este punto deberá regresar al Congreso, expertos consideran que, en esencia, el esquema planteado para el fondo se mantiene

Carlos Arturo Duque Pulido

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Tras casi dos años de revisión, la Corte Constitucional dejó en firme la mayor parte de la reforma pensional, pero ordenó al Congreso subsanar el trámite de nueve apartados. Entre ellos está el inciso primero del artículo 92, relacionado con las reglas del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, y la administración de estos recursos por parte del Banco de la República.

Aunque este punto deberá regresar al Congreso, expertos consideran que, en esencia, el esquema planteado para el fondo se mantiene. Los ajustes que podrían surgir estarían relacionados con los artículos que deben ser subsanados y no representarían cambios materiales en la estructura propuesta.

Para entender el alcance de este punto, hay que volver a la discusión de la reforma hace dos años. La Ley 2381 de 2024 creó un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

En el pilar contributivo, las cotizaciones se dividirían entre un componente de prima media y otro de ahorro individual. Colpensiones recibiría los aportes correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, mientras que las cotizaciones que superen ese umbral irían al componente de ahorro individual, administrado por entidades privadas.

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¿De dónde salen los recursos del fondo?

Dentro del componente de prima media se creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Este recibiría una parte de las cotizaciones correspondientes a este segmento, con el propósito de acumular recursos que puedan ayudar a financiar las obligaciones pensionales de Colpensiones en el futuro.

El diseño buscaba que el Gobierno continuara aportando recursos a Colpensiones en niveles similares a los que actualmente destina para cubrir el déficit del régimen de prima media, mientras que las cotizaciones adicionales generadas por la reforma se acumularían en el Fapc.

Los cálculos que acompañaron la reforma contemplaban una acumulación importante de recursos durante las primeras décadas de funcionamiento del fondo. Posteriormente, estos empezarían a disminuir, por lo que la ley también contempló aportes del Gobierno para evitar una desacumulación acelerada y proteger los recursos correspondientes a cada generación.

El papel del Banco de la República

Uno de los elementos novedosos de la reforma fue precisamente que el Banco de la República quedaría a cargo de administrar el Fapc. Esto no significa que el Emisor vaya a recaudar las cotizaciones ni a pagar las pensiones: esas funciones continuarían en cabeza de Colpensiones, con el respaldo financiero del Gobierno Nacional.

El Banco tendría principalmente una función de administración e inversión de los recursos. Para ello, la propuesta contempla que pueda apoyarse en administradores especializados, como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones, siempre bajo los lineamientos establecidos para el fondo.

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