Conozca cuáles son las fechas para el pago de los impuestos que llegan en el segundo semestre del año
lunes, 10 de agosto de 2020
Las personas naturales tendrán que declarar y pagar la renta desde este mes. Además, se deberá cancelar la segunda cuota del impuesto al patrimonio
Kevin Steven Bohórquez Guevara
Tras registrar un recaudo superior a $77 billones en el primer semestre del año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continúa el ejercicio de control y normalización tributaria. Por eso, LR presenta el calendario tributario actualizado para que tenga claro qué impuestos se avecinan en la segunda mitad del año, así como las fechas para declarar y cancelar las obligaciones.
Este mes, por ejemplo, deberán pagar entre el día 11 y el 31 aquellos que tengan os últimos dígitos entre 99 y 73; para septiembre tendrán que pagar quienes registren entre 72 y 29; y, en octubre, le corresponderá a las personas con datos entre 28 y 01 (ver el gráfico).
En este mismo lapso de tiempo, el Gobierno Nacional estableció que entre el 11 de agosto al 21 de octubre se deberán declarar los activos del exterior. Aquí serán personas jurídicas, grandes contribuyentes y personas naturales, explicó la Dian.
“El cumplimiento oportuno de los plazos que otorga el Gobierno para presentar y/o pagar las declaraciones tributarias, evita la liquidación de sanciones de extemporaneidad y el pago de intereses moratorios por cada día de retardo en el pago del impuesto. Es por ello que es de suma importancia declarar a tiempo para no incurrir en las sanciones”, dijo María Consuelo Torres, socia de impuestos y servicios de Kpmg.
En línea con estas fechas, los contribuyentes deberán cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio. Esto será del 28 de septiembre hasta el 9 de octubre, y se unirá junto a la primera cuota de mayo. Además, según el calendario, se tendrá que hacer la normalización tributaria en septiembre.
En cuanto a la declaración de activos en el exterior, Torres añadió que "debe ser presentada por los contribuyentes residentes fiscales en Colombia que posean a 1 de enero del año 2020, activos en el exterior de cualquier naturaleza, cuyo valor supere 2.000 UVT ($71.214.000)".
La experta en impuestos destacó además que si bien se trata de una declaración simplemente informativa, "debe tenerse en cuenta que no presentarla oportunamente, implica la liquidación de sanción de extemporaneidad".
Sanciones por no declarar los tributos
Si bien a partir de mañana las personas naturales tendrán que declarar la renta, “quienes no lo hagan están expuestos a una sanción de extemporaneidad. Es decir, que quienes no presenten dicha declaración se exponen a pagar 5% al mes por el no pago de la obligación. A esto se suma que se tendrá que cancelar y declarar el impuesto del patrimonio, que fue constituido en la última reforma tributaria y es para quienes tengan patrimonios superiores a $5.000 millones. Además, se tendrá que tener en cuenta la normalización tributaria”, explicó Jairo Higuita, socio de Jiménez, Higuita, Rodríguez y Asociados.
A esto se suma, por ejemplo, que en la declaración de activos en el exterior, "su presentación extemporánea implica una sanción equivalente al 0,5% del valor de los activos por mes o fracción de mes o del 1% del valor de los activos por mes o fracción de mes", concluyó Torres.