Hacienda

Consejo de Estado mantiene concepto de la para que empresas con pérdidas tributen

Dian

El documento de la Dian fue inicialmente suspendido de manera provisional por el Consejo de Estado, bajo el argumento de que podía introducir cargas tributarias no contempladas

Sofía Alexandra Duarte Torres

El Consejo de Estado decidió mantener vigente un concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, luego de revisar un recurso de súplica interpuesto contra su aplicación.

En la resolución del fallo del Consejo de Estado se lee "declarar la nulidad de la expresión A diferencia de los actos previamente listados, se considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del Impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales” contenido en el Concepto 100208192-224 (Oficio 2211 DE 2023) del 24 de febrero de 2023 expedido por la Dian".

Este concepto, divulgado a comienzos de 2024, establece que las sociedades, incluso aquellas que presenten pérdidas contables, están sujetas al cálculo de la Tasa de Tributación Depurada, TTD, dentro del impuesto de renta para personas jurídicas.

La controversia se originó por el impacto que esta interpretación podría tener sobre empresas cuyos resultados contables, pese a registrar pérdidas fiscales, muestran utilidades derivadas de diferencias permanentes o revalorizaciones de activo

Por lo anterior, el documento de la Dian fue inicialmente suspendido de manera provisional por el Consejo de Estado, bajo el argumento de que podía introducir cargas tributarias no contempladas expresamente por el legislador.

Tiempo después a finales de 2024, la alta corte revocó dicha suspensión, argumentando que, tras revisar en detalle el recurso presentado, no encontró fundamentos suficientes para anular el efecto del concepto. Con esta decisión, la aplicación del criterio fiscal de la Dian vuelve a estar vigente.

La Dian sostiene en su concepto que todas las sociedades, sin distinción de resultados financieros, deben calcular la TTD con base en una utilidad contable ajustada. Esta se construye sumando las diferencias permanentes a la utilidad contable, lo que puede generar una base positiva para la tributación, incluso cuando el resultado neto del ejercicio sea negativo

La medida afecta particularmente a sectores como el de la construcción, donde las pérdidas fiscales se reconocen solo al finalizar los contratos, y a compañías con deuda en moneda extranjera, cuyos estados financieros pueden mostrar utilidades contables por variaciones cambiarias, a pesar de no haber ganancias reales.

Además, el pronunciamiento responde a una serie de consultas sobre la aplicación de la tasa mínima de tributación. Entre otros puntos, aclara cómo deben tratarse las diferencias permanentes, cómo se determina la utilidad contable relevante para el cálculo de la TTD, y cuáles son las implicaciones para el anticipo del impuesto sobre la renta. También aborda la posibilidad de compensar pagos excedentes realizados en periodos anteriores y la forma en que la TTD puede equipararse con la tarifa nominal del impuesto.

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