Consejo de Estado suspendió temporalmente 516 áreas estratégicas mineras
jueves, 21 de mayo de 2015
Colprensa
Se trata de la Resolución 180241/12 del Ministerio de Minas y las Resoluciones 0042/12 y 429/13 de la Agencia Nacional Minera, ANM.
La magistrada ponente Olga Mélida Valle de De la Hoz, explicó que era imperativa la protección de las comunidades étnicas que se pudieran ver afectadas con las medidas tomadas por la ANM y el Ministerio de Minas teniendo en cuenta que para la expedición de dichas resoluciones no se agotó la consulta previa con las comunidades.
En su defensa, la ANM señaló que no se realizó la consulta previa debido a un concepto del Ministerio del Interior, según el cual no era necesario agotar tal procedimiento debido a que las medidas no otorgaban títulos mineros, sino establecían áreas estratégicas mineras, es decir “creaban meras expectativas”.
Sin embargo, la sentencia señala que “hasta que se establezca si era o no necesaria la consulta previa en la expedición de las resoluciones y hasta tanto se haga el estudio de legalidad de las mismas, el Despacho las suspenderá de manera provisional, buscando evitar cualquier menoscabo de los derechos de las comunidades étnicas”.
En la decisión, se recuerda que la consulta previa se fundamenta en el derecho que tienen las comunidades a decidir dentro de los procesos de desarrollo y planes de organización que tengan dentro de su comunidad y las medidas concernientes a la explotación de recursos naturales, para que estas sean proporcionales, coherentes y respetuosas de sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual.
Por tal razón, consultar a las comunidades étnicas, previo a la toma de decisiones o medidas administrativas que busquen implementar planes de desarrollo y explotación minera, se constituye en un derecho fundamental.
La sentencia señala que dentro de las zonas en donde se delimitaron áreas estratégicas mineras, que ascienden al 17,43% del territorio nacional, se encuentran territorios que han sido habitados ancestralmente por comunidades indígenas y negras, que deben ser protegidas de manera preferente. Tal es el caso de los departamentos de Nariño, Putumayo, Chocó, Amazonas, Guajira, Valle, Cauca y Antioquia, entre otros.