Hacienda

Consejo Gremial alertó de daño patrimonial "irreversible" por impuesto de emergencia

Gráfico LR

La entidad dijo que la no aprobación de leyes de financiamiento y las restricciones de la regla fiscal no son hechos sobrevinientes ni extraordinarios

Juan Diego Murcia

Una vez más, el Consejo Gremial Nacional alertó sobre el impacto del impuesto al patrimonio en el empresariado nacional. Natalia Gutiérrez, presidenta del gremio, señaló que cada día que pasa sin un pronunciamiento que dé claridad sobre su legalidad está consolidando “un daño patrimonial irreversible para miles de empresas y puestos de trabajo”.

La dirigente gremial aseguró que el Gobierno nacional ha reiterado los mismos argumentos que la Corte ya tumbó en la Sentencia C-075 de 2026. “La no aprobación de leyes de financiamiento, las restricciones de la regla fiscal y los pasivos heredados de la pandemia no son hechos sobrevinientes ni extraordinarios”, dijo.

También señaló que el monto de recursos por recaudar y destinar a la emergencia, equivalente a unos $8,3 billones, es discutible. Según Gutiérrez, parte de esa cifra se sustenta en supuestos controvertidos, y la Contraloría ha advertido “alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado”.

“Primero cobrar, después preguntar: el Gobierno Nacional tenía la obligación constitucional de agotar los recursos e instrumentos ordinarios disponibles (Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, Sistema General de Regalías, Fondo de Compensación Interministerial, los traslados y aplazamientos presupuestales y los mecanismos de cooperación internacional), y no lo hizo”, agregó.

También criticó que el Decreto 173 desnaturaliza el impuesto al patrimonio, pues la Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-521 de 2019, declaró ajustada a la Constitución la exclusión de las personas jurídicas de este tributo, con fundamento en que las personas naturales y jurídicas no son sujetos comparables para estos efectos, debido a que la naturaleza y la función de sus respectivos patrimonios son sustancialmente distintas.

"El patrimonio de las personas jurídicas es capital de inversión productiva que impulsa el crecimiento y el empleo, no riqueza personal. Gravar como 'riqueza acumulada' lo que en realidad son activos productivos y capital de trabajo contradice la jurisprudencia constitucional. Por ello, por la naturaleza misma del impuesto, es acorde con la Constitución que las personas jurídicas nacionales sigan excluidas", agregó.

Además, Gutiérrez señaló que el decreto fue expedido el 24 de febrero de 2026, con causación del impuesto el 1 de marzo, apenas cuatro días después, pago de la primera cuota el 1 de abril y de la segunda el 4 de mayo de 2026. “Cobrar este impuesto en plazos tan cortos lo vuelve confiscatorio para contribuyentes sin liquidez real para pagarlo”, dijo.

“El Decreto 173 también implica una doble tributación, pues el impuesto sobre la renta ya grava las utilidades de las personas jurídicas y el impuesto al patrimonio grava nuevamente esa misma riqueza en su estado de capitalización. Además, establece una tarifa de 1,6% (más del triple de la tarifa general de 0,5%) para el sector financiero y extractivo sin justificar la tarifa diferencial”, concluyó.

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