Consejo Gremial solicitó eliminar el artículo 125 del Presupuesto General de 2022
lunes, 27 de septiembre de 2021
Según el gremio, se deben mantener intactos los principios de la Ley de Garantías, para proteger los recursos en los ciclos electorales
Luego de que se aprobó el proyecto del Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2022 en primer debate, el Consejo Gremial Nacional solicitó al Gobierno que se elimine el artículo 125, que busca suspender el inciso primero del artículo 38 de la Ley de Garantías para que las entidades puedan celebrar contratos cuatro meses antes de las elecciones generales.
De acuerdo con el gremio, aunque se deben acelerar las medidas de recuperación tras la pandemia, todo lo que se implemente debe estar dentro de los límites y arreglos institucionales.
"Frente a la iniciativa del artículo incluido en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación, que plantea cambiar de manera temporal el inciso primero del artículo 38 de la Ley de Garantías, los 29 gremios integrantes del Consejo Gremial Nacional expresan su profunda preocupación y consideran que el Gobierno y el Congreso deben revisar de manera minuciosa la constitucionalidad de la inclusión de este artículo en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación, dado que se requiere una Ley Estatutaria para realizar la pretendida modificación, tal y como lo establece la Constitución Política en su artículo 152" dijo el gremio.
En ese sentido, señalaron que se deberían mantener intactos los principios de la Ley de Garantías, con el propósito de que la contratación estatal y los recursos públicos asociados a esta, se protejan en los ciclos electorales.
"Así mismo reiteran la inconveniencia de modificar el régimen de Ley de garantías actual, y en tal sentido solicitan al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que se elimine dicho artículo del proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación, para mantener inalteradas las reglas de juego en materia electoral", señaló el gremio.
Además, hicieron un llamado al Gobierno para que, con el fin de garantizar la buena ejecución de la inversión pública, se evalúe la utilización de instrumentos contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las previstas en la Ley 819 de 2003, que permiten la declaratoria de proyectos
de inversión como de importancia estratégica que habiliten el uso de Vigencias Futuras ordinarias y/o excepcionales.