Legislativo

Corte Constitucional declaró inexequible manejo de fondos de pensión por Minhacienda

Colprensa

El artículo 322 le daba a Minhacienda la autoridad para manejar estos fondos de pensiones sin pasar por un proceso de licitación

Alejandro Rodríguez Torres

La Sala Plena de la Corte declaró inexequible el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, (ley 549 de 1999), con sociedades fiduciarias de carácter público.

El magistrado ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo, señaló que el artículo eliminaba el procedimiento de licitación pública para la selección de las entidades que deben administrar los recursos del Fonpet y autorizaba al Ministerio de Hacienda a utilizar el procedimiento de contratación directa.

En la sentencia C-037/24, la Corte determinó que la decisión tendrá efectos inmediatos, ya que el artículo era contrario a la Constitución al modificar de manera permanente la regulación de la administración de los recursos del Fonpet.

Además, la demandante Luisa Fernanda Guarin Plataargumentó que esta disposición violaba el principio de “unidad de materia”, que es un principio constitucional que establece que una ley debe tratar sobre un solo asunto.

Según la demandante, el artículo 322 no tenía una conexión “directa” con el resto del Plan Nacional de Desarrollo y, por lo tanto, no debería haber sido incluido en él.

La Corte estuvo de acuerdo con la demandante y declaró que el artículo 322 era inconstitucional. Esto significa que el Ministerio de Hacienda ya no tiene la autoridad para contratar directamente la administración de los recursos del Fonpet bajo esta ley.

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