Corte Constitucional dio aval a medidas para la minería decretadas en emergencia del "frente frío"
jueves, 23 de julio de 2026
Se dio aval al artículo que autoriza a la ANM para brindar la condonación parcial y diferimiento del canon superficiario para pequeña minería
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 4, 5, 6, 9 y 11 del Decreto 213 que había expedido el Ministerio de Energía en el marco de la emergencia económica que se declaró en febrero de este año. Con estos seis artículos se plantearon, en su momento, medidas para las comunidades del sector minero en los ocho departamentos afectados por las lluvias a inicio de año.
Entre ellas, en el artículo 2 del decreto se autoriza a la Agencia Nacional Minera, ANM, para brindar la condonación parcial y diferimiento del canon superficiario para pequeña minería.
También se plantea que la ANM otorgue facilidades especiales de pago respecto de obligaciones económicas causadas durante el término de la emergencia, hasta en 12 cuotas mensuales, siempre que el valor adeudado no supere 1450 UVB.
La Corte también delcaró constitucional el artículo 6, el cual dice que "mientras los beneficiarios del presente decreto se encuentren acogidos al diferimiento previsto en el artículo 4 o a las facilidades de pago del artículo 5, la ANM se abstendrá de iniciar o continuar actuaciones de caducidad, terminación, rechazo u otras medidas equivalentes, cuando la causa exclusiva sea la mora en el pago de obligaciones".
Y se le entrega a la ANM las facultades para que expida la reglamentación que considere necesaria para dar cumplimiento al decreto.
Habiendo declarado como constitucionales estos 6 artículos, la Sala Plena de la Corte también declaró la exequibilidad condicionada, por consecuencia, de los artículos 2 y 7 del mismo decreto. En estos se aclara que el ámbito territorial únicamente comprende a los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026.
La Sala Plena declaró inexequibles los artículos 8 y 10 del decreto, por lo que esas disposiciones quedaron sin efectos desde la fecha en que fue expedida la norma.
La decisión fue aprobada por unanimidad, con una votación de 8-0. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar anunció una aclaración de voto.